Conflicto laboral y proceso jurisdiccional social: aspectos relevantes de la reforma de 2025 y sus antecedentes
[ES] Es un aserto totalmente verosímil que donde no hay conflicto no hay Derecho, porque sencillamente se hace innecesario, no en vano en la dialéctica entre confrontación y pacto se mueve el sistema de relaciones laborales. No menos verdad es que desde el punto de vista de la política del Derecho s...
| Autores: | , , |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2025 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de León |
| Repositorio: | BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León |
| OAI Identifier: | oai:buleria.unileon.es:10612/27306 |
| Acceso en línea: | https://revista.laborum.es/index.php/revreltra/article/view/1107 https://hdl.handle.net/10612/27306 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Empresas Conflicto Mediación Arbitraje Negociación colectiva Tuteja judicial 5605.08 Derecho Privado 5311.04 Organización de Recursos Humanos 6109.04 Relaciones Trabajadores-Directivos 5605 Legislación y Leyes Nacionales |
| Sumario: | [ES] Es un aserto totalmente verosímil que donde no hay conflicto no hay Derecho, porque sencillamente se hace innecesario, no en vano en la dialéctica entre confrontación y pacto se mueve el sistema de relaciones laborales. No menos verdad es que desde el punto de vista de la política del Derecho se ha pretendido la institucionalización y la procedimentalización de las controversias de trabajo a través de distintos cauces jurídicos; todos ellos encaminados, de algún modo, a resolver (o prevenir) la conflictividad vinculada al marco del empleo y sus múltiples aristas. La relación de conflicto toma la forma de tensión o controversia jurídica -la cual presupone la exteriorización del conflicto y se actúa con la pretensión o con la oposición- entre trabajadores y empresario o empresarios, afectando, de manera indistinta a un trabajador asalariado o un grupo o colectividad laboral, pudiendo distinguir entre conflictos colectivos, plurales e individuales. Los primeros se refieren a toda controversia fundamentada en el trabajo o con relación a los intereses que en él se suscitan exteriorizada por sujetos colectivos/sindicales y respecto de cuestiones que adquieren una dimensión colectiva. La pluralidad de trabajadores presente en un conflicto colectivo es importante pero no es suficiente, pues la “pluripersonalidad” también existe en el conflicto precisamente denominado plural, el cual se distingue del colectivo porque mientras éste afecta indiferenciada e indivisiblemente a un conjunto o multiplicidad de trabajadores en cuanto tal, el conflicto plural se construye a partir de una mera yuxtaposición de intereses individuales conjuntamente planteados y gestionados por razones de eficacia, pero sin configurar un auténtico conflicto colectivo. |
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