Cómputo de la antigüedad en contrataciones temporales anteriores a la finalización del plazo de transposición de la directiva 99/70
[ES] Recurrentes han sido los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los contornos de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP, relativa al trabajo de duración determinada, cuyo fin último radica...
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| Tipo de recurso: | capítulo de libro |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2025 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de León |
| Repositorio: | BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León |
| OAI Identifier: | oai:dnet:buleria_____::cbf2808548c1e0c6a6266ed768c4c95a |
| Acceso en línea: | https://www.aedtss.com/computo-de-la-antiguedad-en-contrataciones-temporales-anteriores-a-la-finalizacion-del-plazo-de-transposicion-de-la-directiva-99-70/ https://hdl.handle.net/10612/28636 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Empresas Trabajo Contrato de trabajo Plazo de transposición 5605.08 Derecho Privado 6109.04 Relaciones Trabajadores-Directivos |
| Sumario: | [ES] Recurrentes han sido los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los contornos de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP, relativa al trabajo de duración determinada, cuyo fin último radica en la aplicación de medidas efectivas de protección de los trabajadores que han sido sometidos a una utilización abusiva de contratos a término con objeto de sancionar debidamente dicho abuso. Esta norma europea recoge dos pautas nucleares: de un lado, la cláusula 4.ª establece el principio de no discriminación de los trabajadores con contrato a término respecto de los trabajadores indefinidos comparables; de otro, la cláusula 5.ª impone a los Estados miembros el propósito de evitar contratos temporales sucesivos, debiendo incluir en sus ordenamientos disposiciones que prevengan y sancionen dicha renovación abusiva, si bien contando con un margen de discrecionalidad en cuanto a las medidas preventivas y represivas a establecer dentro del límite del parámetro de efectividad. |
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