Cómputo de la antigüedad en contrataciones temporales anteriores a la finalización del plazo de transposición de la directiva 99/70

[ES] Recurrentes han sido los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los contornos de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP, relativa al trabajo de duración determinada, cuyo fin último radica...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Rodríguez Escanciano, Susana
Tipo de recurso: capítulo de libro
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2025
País:España
Institución:Universidad de León
Repositorio:BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León
OAI Identifier:oai:dnet:buleria_____::cbf2808548c1e0c6a6266ed768c4c95a
Acceso en línea:https://www.aedtss.com/computo-de-la-antiguedad-en-contrataciones-temporales-anteriores-a-la-finalizacion-del-plazo-de-transposicion-de-la-directiva-99-70/
https://hdl.handle.net/10612/28636
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Empresas
Trabajo
Contrato de trabajo
Plazo de transposición
5605.08 Derecho Privado
6109.04 Relaciones Trabajadores-Directivos
Descripción
Sumario:[ES] Recurrentes han sido los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los contornos de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP, relativa al trabajo de duración determinada, cuyo fin último radica en la aplicación de medidas efectivas de protección de los trabajadores que han sido sometidos a una utilización abusiva de contratos a término con objeto de sancionar debidamente dicho abuso. Esta norma europea recoge dos pautas nucleares: de un lado, la cláusula 4.ª establece el principio de no discriminación de los trabajadores con contrato a término respecto de los trabajadores indefinidos comparables; de otro, la cláusula 5.ª impone a los Estados miembros el propósito de evitar contratos temporales sucesivos, debiendo incluir en sus ordenamientos disposiciones que prevengan y sancionen dicha renovación abusiva, si bien contando con un margen de discrecionalidad en cuanto a las medidas preventivas y represivas a establecer dentro del límite del parámetro de efectividad.