La participación de los representantes de las personas trabajadoras como límite al poder de control digital en la empresa
[ES] La disrupción provocada por la tecnología y su imbricación en el trabajo ha cambiado por completo el sistema de relaciones laborales y, en concreto, el poder de dirección y control empresarial. En los últimos años, esta revolución silenciosa y larvada ha sido objeto de atención por la norma par...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | capítulo de libro |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2025 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de León |
| Repositorio: | BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León |
| OAI Identifier: | oai:dnet:buleria_____::e6e4745f6b1dd4393da628fa0fe3259c |
| Acceso en línea: | https://accesoabierto.laborum.es/index.php/oa/catalog/book/65 https://hdl.handle.net/10612/28336 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Empresas Trabajo Relaciones laborales Tecnología Dispositivos digitales Empresa Empresario Trabajador 5605.08 Derecho Privado 5604.03 Tribunales 6109.04 Relaciones Trabajadores-Directivos 3310 Tecnología Industrial 5605 Legislación y Leyes Nacionales |
| Sumario: | [ES] La disrupción provocada por la tecnología y su imbricación en el trabajo ha cambiado por completo el sistema de relaciones laborales y, en concreto, el poder de dirección y control empresarial. En los últimos años, esta revolución silenciosa y larvada ha sido objeto de atención por la norma para tratar de acotar sus efectos frente a un entorno digital que ha vuelto transparente a la persona trabajadora, tensionando su autonomía privada y los derechos de la personalidad, hasta el punto de poder eliminar técnicamente cualquier límite o escudo de protección. Este poder tecnológico cuasi omnímodo, pese a su indudable contribución al incremento de la rentabilidad empresarial, derivada de la facilidad que proporciona a la hora de gestionar los recursos humanos con un bajo coste, pone en peligro y ataca, al tiempo, numerosas libertades públicas, tales como el derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones, el derecho a la propia imagen, a la protección de los datos personales o la libertad informática; sin olvidar nunca que puede ser adicionalmente utilizado, de manera directa o indirecta, con fines discriminatorios. Ante el panorama dibujado, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDyGDD), en desarrollo al derecho fundamental de la «autodeterminación informativa» (art. 18.4 CE), se ocupa de establecer límites al ejercicio del poder de supervisión empresarial para salvaguardar los denominados «derechos laborales digitales», esto es: el derecho de la intimidad de los trabajadores tanto en el uso de los dispositivos informáticos puestos a disposición por su empresario (art. 87), como frente al recurso a los mecanismos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo (art. 89) o a raíz del establecimiento de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral (art. 90). En esencia, tres principios actúan como cortapisas al ejercicio del poder de control empresarial en este ámbito: información, finalidad y proporcionalidad. |
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