La participación de los representantes de las personas trabajadoras como límite al poder de control digital en la empresa

[ES] La disrupción provocada por la tecnología y su imbricación en el trabajo ha cambiado por completo el sistema de relaciones laborales y, en concreto, el poder de dirección y control empresarial. En los últimos años, esta revolución silenciosa y larvada ha sido objeto de atención por la norma par...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Álvarez Cuesta, Henar
Tipo de recurso: capítulo de libro
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2025
País:España
Institución:Universidad de León
Repositorio:BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León
OAI Identifier:oai:dnet:buleria_____::e6e4745f6b1dd4393da628fa0fe3259c
Acceso en línea:https://accesoabierto.laborum.es/index.php/oa/catalog/book/65
https://hdl.handle.net/10612/28336
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Empresas
Trabajo
Relaciones laborales
Tecnología
Dispositivos digitales
Empresa
Empresario
Trabajador
5605.08 Derecho Privado
5604.03 Tribunales
6109.04 Relaciones Trabajadores-Directivos
3310 Tecnología Industrial
5605 Legislación y Leyes Nacionales
Descripción
Sumario:[ES] La disrupción provocada por la tecnología y su imbricación en el trabajo ha cambiado por completo el sistema de relaciones laborales y, en concreto, el poder de dirección y control empresarial. En los últimos años, esta revolución silenciosa y larvada ha sido objeto de atención por la norma para tratar de acotar sus efectos frente a un entorno digital que ha vuelto transparente a la persona trabajadora, tensionando su autonomía privada y los derechos de la personalidad, hasta el punto de poder eliminar técnicamente cualquier límite o escudo de protección. Este poder tecnológico cuasi omnímodo, pese a su indudable contribución al incremento de la rentabilidad empresarial, derivada de la facilidad que proporciona a la hora de gestionar los recursos humanos con un bajo coste, pone en peligro y ataca, al tiempo, numerosas libertades públicas, tales como el derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones, el derecho a la propia imagen, a la protección de los datos personales o la libertad informática; sin olvidar nunca que puede ser adicionalmente utilizado, de manera directa o indirecta, con fines discriminatorios. Ante el panorama dibujado, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDyGDD), en desarrollo al derecho fundamental de la «autodeterminación informativa» (art. 18.4 CE), se ocupa de establecer límites al ejercicio del poder de supervisión empresarial para salvaguardar los denominados «derechos laborales digitales», esto es: el derecho de la intimidad de los trabajadores tanto en el uso de los dispositivos informáticos puestos a disposición por su empresario (art. 87), como frente al recurso a los mecanismos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo (art. 89) o a raíz del establecimiento de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral (art. 90). En esencia, tres principios actúan como cortapisas al ejercicio del poder de control empresarial en este ámbito: información, finalidad y proporcionalidad.