El teletrabajo como forma de presente y futuro de prestación laboral de servicios, experiencias en la negociación colectiva

[ES] El teletrabajo es una forma remota de prestación de servicios laborales mediante el uso intensivo de las nuevas tecnologías que está llamada a crecer, en sus diversas formas y variantes, de forma exponencial en los próximos años, hasta convertirse en una posibilidad habitual, quizá no de forma...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Tascón López, Rodrigo
Tipo de recurso: capítulo de libro
Fecha de publicación:2020
País:España
Institución:Universidad de León
Repositorio:BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León
OAI Identifier:oai:buleria.unileon.es:10612/23625
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10612/23625
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Trabajo
Teletrabajo
Negociación colectiva
Nuevas tecnologías
Conciliación
Prevención de riesgos laborales
5605.08 Derecho Privado
5605 Legislación y Leyes Nacionales
6109.03 Planificación y Evaluación Puestos de Trabajo
6109.04 Relaciones Trabajadores-Directivos
Descripción
Sumario:[ES] El teletrabajo es una forma remota de prestación de servicios laborales mediante el uso intensivo de las nuevas tecnologías que está llamada a crecer, en sus diversas formas y variantes, de forma exponencial en los próximos años, hasta convertirse en una posibilidad habitual, quizá no de forma completa, pero sí parcial (en determinados momentos de la jornada diaria, semanal o anual), para una buena parte de los trabajadores. El parco tenor legal del art. 13 ET deja un claro espacio a la negociación colectiva que, sin embargo y en gran medida, no ha sido aprovechado por los interlocutores sociales (con algunas honrosas excepciones) para ordenar de forma completa esta realidad en el desempeño cotidiano de una determinada empresa o sector. Si bien esta realidad es hasta cierto punto comprensible en los convenios de sector (en tanto difícilmente se pueden establecer previsiones en la materia que no sean generales en exceso), resulta más difícil de asumir la falta de tradición negocial de esta materia a nivel de empresa (pues en dicho ámbito sí que resulta posible una concreción de la política de la organización sobre las posibilidades de teletrabajo). Conviene destacar, empero, que en algunos casos, sea por convicción, sea por tradición, sí que el teletrabajo ha sido objeto de ordenación en la norma paccionada. En tales supuestos (vinculados a empresas y sectores muy concretos), el interés de los negociadores pasa, principalmente, por perfilar los tiempos y relaciones entre el trabajo remoto y el presencial y detallar los instrumentos necesarios (y el modo de adquirirlos y financiarlos) que son necesarios para el desarrollo de la teleprestación. Quedan en el olvido, a lo sumo en un mero recordatorio o remisión a la norma legal (o a alguno de los referentes internacionales en la materia) asuntos de tanta trascendencia como la igualdad de derechos, la prevención de riesgos o la formación de los teletrabajadores. En fin, que el panorama que la negociación colectiva española ofrece respecto al teletrabajo continúa a día de hoy siendo descorazonadora; la realidad convencional choca con las expectativas de un mundo laboral cada vez más tecnificado en el que el teletrabajo puede ofrecer múltiples ventajas (flexibilidad horaria, conciliación, ahorro de costes ... ), aunque también algunos riesgos (aislamiento, tecnoestrés, tecnoadicción ... ) que merecerían ser ponderados también por los propios interlocutores sociales.