Retroactividad favorable… ma non troppo?
En el seno del acalorado debate suscitado por la reforma de los delitos contra la libertad sexual que tuvo lugar en el año 2022, que tuvo como efecto la revisión de las penas impuestas a algunos condenados por estos delitos, una cuestión parecía quedar fuera de toda duda: si la ley de reforma hubier...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2024 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Autónoma de Madrid |
| Repositorio: | Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uam.es:10486/719980 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10486/719980 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | retroactividad favorable irretroactividad previsibilidad principios y garantías penales Constitución TEDH TJUE Derecho |
| Sumario: | En el seno del acalorado debate suscitado por la reforma de los delitos contra la libertad sexual que tuvo lugar en el año 2022, que tuvo como efecto la revisión de las penas impuestas a algunos condenados por estos delitos, una cuestión parecía quedar fuera de toda duda: si la ley de reforma hubiera incorporado una disposición como la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995, se hubieran evitado los indeseables efectos anudados al principio de retroactividad favorable. Sin embargo, en este trabajo se trata de poner de relieve la existencia de dudas razonables acerca de la posibilidad de que el legislador penal incorpore una limitación así del alcance del mandato de retroactividad favorable, a la vista de la evolución de la jurisprudencia europea y de su consagración expresa en el art. 49 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que han marcado la evolución de esta garantía constitucional |
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