Retroactividad favorable… ma non troppo?

En el seno del acalorado debate suscitado por la reforma de los delitos contra la libertad sexual que tuvo lugar en el año 2022, que tuvo como efecto la revisión de las penas impuestas a algunos condenados por estos delitos, una cuestión parecía quedar fuera de toda duda: si la ley de reforma hubier...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Mínguez Rosique, Marina
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2024
País:España
Institución:Universidad Autónoma de Madrid
Repositorio:Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uam.es:10486/719980
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10486/719980
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:retroactividad favorable
irretroactividad
previsibilidad
principios y garantías penales
Constitución
TEDH
TJUE
Derecho
Descripción
Sumario:En el seno del acalorado debate suscitado por la reforma de los delitos contra la libertad sexual que tuvo lugar en el año 2022, que tuvo como efecto la revisión de las penas impuestas a algunos condenados por estos delitos, una cuestión parecía quedar fuera de toda duda: si la ley de reforma hubiera incorporado una disposición como la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995, se hubieran evitado los indeseables efectos anudados al principio de retroactividad favorable. Sin embargo, en este trabajo se trata de poner de relieve la existencia de dudas razonables acerca de la posibilidad de que el legislador penal incorpore una limitación así del alcance del mandato de retroactividad favorable, a la vista de la evolución de la jurisprudencia europea y de su consagración expresa en el art. 49 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que han marcado la evolución de esta garantía constitucional