El centro de trabajo como unidad de referencia física subsidaria para el cáculo de las extinciones en los despidos colectivos. Comentario a la sentencia Rabal Cañas, C-392/13, EU:C:2015:318

Este trabajo pretende identificar cuales han sido las aportaciones más significativas de la Sentencia Rabal Cañas, dictada por el Tribunal de Justicia Europeo el pasado 13 de mayo de 2015, entre las que se incluyen la necesidad de considerar el centro de trabajo como unidad de referencia para el cóm...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Gutiérrez Colominas, David|||0000-0001-9845-9917
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2015
País:España
Institución:Universitat Autònoma de Barcelona
Repositorio:Dipòsit Digital de Documents de la UAB
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ddd.uab.cat:147431
Acceso en línea:https://ddd.uab.cat/record/147431
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Treballadors
Despidos colectivos
Centro de trabajo
Cálculo del número de extinciones en los despidos colectivos
Collective redundancies
Meaning of establishment
Method of calculating the number of workers in order to be collective redundancies
Descripción
Sumario:Este trabajo pretende identificar cuales han sido las aportaciones más significativas de la Sentencia Rabal Cañas, dictada por el Tribunal de Justicia Europeo el pasado 13 de mayo de 2015, entre las que se incluyen la necesidad de considerar el centro de trabajo como unidad de referencia para el cómputo de las extinciones en el marco de los despidos colectivos y la no cuantificación de aquellas extinciones individuales de contratos de trabajo celebrados por una duración o para una tarea determinadas cuando dichas extinciones tienen lugar por la llegada del término final o la finalización de la tarea encomendada , entre otras. Además de identificar los puntos más importantes de la sentencia, este comentario también analiza las repercusiones derivadas de las respuestas a las cuestiones prejudiciales planteadas, prestando especial atención al concepto europeo de "centro de trabajo" y la falta de adecuación del concepto español de despido colectivo a la Directiva 98/59.