El nuevo procedimiento de despido colectivo tras el Reglamento de desarrollo: Algunas reflexiones

En octubre de 2012 se ha aprobado el Reglamento que desarrolla el procedimiento para llevar a cabo un despido colectivo. Se trata de una norma extensa y prolija, que invita a la reflexión y a su análisis. Ya la norma antecesora de 2011, en el periodo de convivencia con un art. 51 ET reformado y desp...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Martínez-Gijón Machuca, Miguel Ángel
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2013
País:España
Institución:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/70335
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/11441/70335
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Despido colectivo
Reglamento desarrollo
Reforma
Redundancy
Legal Reform
Descripción
Sumario:En octubre de 2012 se ha aprobado el Reglamento que desarrolla el procedimiento para llevar a cabo un despido colectivo. Se trata de una norma extensa y prolija, que invita a la reflexión y a su análisis. Ya la norma antecesora de 2011, en el periodo de convivencia con un art. 51 ET reformado y despojado de la autorización administrativa, había dado lugar a algunos pronunciamientos jurisprudenciales de interés, no especialmente abordados por la doctrina iuslaboralista por su carácter reciente. El estudio que se presenta pretende analizar algunas cuestiones problemáticas de la nueva norma y aportar luz sobre su posible interpretación y solución. Se parte de que la norma es o puede ser conocida por el lector, de ahí que se haya centrado el comentario sólo en las cuestiones que se han considerado más relevantes. En especial, en lo relativo al periodo de consultas, en donde la regulación reglamentaria se explaya, como no podía ser de otro modo, teniendo en cuenta la importancia dada por el legislador a esta fase del procedimiento de despido colectivo.