Formación y recualificación profesional para el teletrabajo

[ES] Como bien reconoce el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (V AENC), uno de los elementos más singulares de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (LTD), “son los numerosos llamamientos a la negociación colectiva como cauce adecuado para su implantación” al objeto...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Gómez García, Francisco Xabiere
Tipo de recurso: capítulo de libro
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2025
País:España
Institución:Universidad de León
Repositorio:BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León
OAI Identifier:oai:buleria.unileon.es:10612/26195
Acceso en línea:https://expinterweb.mites.gob.es/libreriavirtual/descargaGratuita/WIYE1143
https://hdl.handle.net/10612/26195
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Formación
Recualificación
Teletrabajo
Negociación supraempresarial
Negociación a nivel de empresa
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
5605.08 Derecho Privado
Descripción
Sumario:[ES] Como bien reconoce el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (V AENC), uno de los elementos más singulares de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (LTD), “son los numerosos llamamientos a la negociación colectiva como cauce adecuado para su implantación” al objeto de poder adaptar sus contenidos a las especialidades de cada sector o empresa, de ahí que los principales interlocutores sociales a nivel estatal admitan que los convenios o acuerdos colectivos deben asumir y desarrollar ciertos requerimientos, entre los que están las preferencias vinculadas a circunstancias como la formación. En particular, el artículo 9 de la LTD dispone un derecho a la formación concretado en dos aspectos diferentes, en línea con lo ya manifestado por el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, de 2002. En el primero de ellos, aparece la obligación de las empresas de adoptar las medidas necesarias para “garantizar la participación efectiva en las acciones formativas de las personas que trabajan a distancia, en términos equivalentes a las de las personas que prestan servicios en el centro de trabajo de la empresa, debiendo atender el desarrollo de estas acciones, en lo posible, a las características de su prestación de servicios a distancia”. Mientras, el segundo aspecto del derecho a la formación dispone que “la empresa deberá garantizar a las personas que trabajan a distancia la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad tanto al momento de formalizar el acuerdo de trabajo a distancia como cuando se produzcan cambios en los medios o tecnologías utilizadas”.