Formación y recualificación profesional para el teletrabajo
[ES] Como bien reconoce el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (V AENC), uno de los elementos más singulares de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (LTD), “son los numerosos llamamientos a la negociación colectiva como cauce adecuado para su implantación” al objeto...
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| Tipo de recurso: | capítulo de libro |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2025 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de León |
| Repositorio: | BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León |
| OAI Identifier: | oai:buleria.unileon.es:10612/26195 |
| Acceso en línea: | https://expinterweb.mites.gob.es/libreriavirtual/descargaGratuita/WIYE1143 https://hdl.handle.net/10612/26195 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Derecho Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Formación Recualificación Teletrabajo Negociación supraempresarial Negociación a nivel de empresa 56 Ciencias Jurídicas y Derecho 5605.08 Derecho Privado |
| Sumario: | [ES] Como bien reconoce el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (V AENC), uno de los elementos más singulares de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (LTD), “son los numerosos llamamientos a la negociación colectiva como cauce adecuado para su implantación” al objeto de poder adaptar sus contenidos a las especialidades de cada sector o empresa, de ahí que los principales interlocutores sociales a nivel estatal admitan que los convenios o acuerdos colectivos deben asumir y desarrollar ciertos requerimientos, entre los que están las preferencias vinculadas a circunstancias como la formación. En particular, el artículo 9 de la LTD dispone un derecho a la formación concretado en dos aspectos diferentes, en línea con lo ya manifestado por el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, de 2002. En el primero de ellos, aparece la obligación de las empresas de adoptar las medidas necesarias para “garantizar la participación efectiva en las acciones formativas de las personas que trabajan a distancia, en términos equivalentes a las de las personas que prestan servicios en el centro de trabajo de la empresa, debiendo atender el desarrollo de estas acciones, en lo posible, a las características de su prestación de servicios a distancia”. Mientras, el segundo aspecto del derecho a la formación dispone que “la empresa deberá garantizar a las personas que trabajan a distancia la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad tanto al momento de formalizar el acuerdo de trabajo a distancia como cuando se produzcan cambios en los medios o tecnologías utilizadas”. |
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