Duración del teletrabajo en la negociación colectiva

[ES] El teletrabajo constituye una forma de organización o de realización del trabajo utilizando las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la que un trabajo que también habría podido realizarse en los locales de la empresa, se ejecuta habitualmente f...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Castro Franco, Ana María
Tipo de recurso: capítulo de libro
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2025
País:España
Institución:Universidad de León
Repositorio:BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León
OAI Identifier:oai:buleria.unileon.es:10612/26176
Acceso en línea:https://expinterweb.mites.gob.es/libreriavirtual/descargaGratuita/WIYE1143
https://hdl.handle.net/10612/26176
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Teletrabajo
Trabajo a distancia
Negociación colectiva
Organización empresarial
Ley del Teletrabajo
Ley 10/2021 de 9 de julio, de Trabajo a Distancia-LTD
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
5605.08 Derecho Privado
Descripción
Sumario:[ES] El teletrabajo constituye una forma de organización o de realización del trabajo utilizando las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la que un trabajo que también habría podido realizarse en los locales de la empresa, se ejecuta habitualmente fuera de estos. Lejos de constituir un fenómeno nuevo, viene produciéndose desde hace décadas, si bien se ha acelerado con los cambios disruptivos producidos por la crisis sanitaria, cobrando mayor vigencia y produciéndose una generalización de entidad. El trabajador presta sus servicios mediante el uso de herramientas tecnológicas que permiten la conexión, el contacto con otros y el desempeño eficaz, sin necesidad de presencia física, ni tampoco permanente. Ha sido objeto de una regulación tanto en el ámbito interno como en el ámbito comunitario e internacional, destacando peculiaridades como el carácter voluntario del teletrabajo; la igualdad de derechos de las personas teletrabajadoras en relación a quienes desarrollan su actividad en el establecimiento de la empresa, con mención expresa a su derecho a la formación y la carrera profesional, o al pleno ejercicio de sus derechos colectivos; la dotación de equipos; la seguridad y la salud; y la gestión de la organización del trabajo por parte de la persona teletrabajadora, en el marco de la legislación y convenios colectivos aplicables.