Voluntariedad y reversibilidad del teletrabajo: las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral a distancia en la negociación colectiva sectorial
[ES] La irrupción en nuestro ordenamiento de una norma dedicada exclusivamente a la regulación del trabajo a distancia parecía apuntar a la resolución de algunos conflictos que el art. 13 de la LET en su redacción de 2015 no era capaz de resolver por su parquedad y escasa extensión; en la concreta m...
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| Tipo de recurso: | capítulo de libro |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2025 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de León |
| Repositorio: | BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León |
| OAI Identifier: | oai:buleria.unileon.es:10612/26099 |
| Acceso en línea: | https://expinterweb.mites.gob.es/libreriavirtual/descargaGratuita/WIYE1143 https://hdl.handle.net/10612/26099 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Derecho Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Voluntariedad del teletrabajo Reversibilidad del teletrabajo Condiciones de acceso Actividad laboral a distancia Negociación colectiva 56 Ciencias Jurídicas y Derecho 5605.08 Derecho Privado |
| Sumario: | [ES] La irrupción en nuestro ordenamiento de una norma dedicada exclusivamente a la regulación del trabajo a distancia parecía apuntar a la resolución de algunos conflictos que el art. 13 de la LET en su redacción de 2015 no era capaz de resolver por su parquedad y escasa extensión; en la concreta materia del acuerdo mediante el cual trabajador y empleador convienen acogerse a la fórmula del teletrabajo se limitaba a exigir la forma escrita sin establecer cualquier otro requisito o referencia alguna a su voluntariedad y reversibilidad. La revisión del mentado artículo fue fruto del apremio que la expansión del teletrabajo —como forma de trabajo a distancia— tuvo durante la pandemia y que llevó al legislador a descender a un tratamiento más pormenorizado; el resultado fue la promulgación de una norma dedicada de manera íntegra a su regulación —Ley 10/2021 de trabajo a distancia(LTD)—que otorgaba superior importancia al acuerdo sobre trabajo a distancia como elemento modulador de la forma en la que la persona trabajadora había de prestar sus servicios en esta modalidad de trabajo —entre otros el porcentaje de trabajo presencial y a distancia—y establecía un contenido mínimo para el mismo, sin perjuicio de la regulación que pudiera existir al respecto fruto de la negociación colectiva. |
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