La cosa juzgada y la ejecución de las resoluciones económico administrativas. ¿existe el principio de seguridad jurídica y buena administración?
El automatismo al que nos tiene acostumbrados la Administración Tributaria, y el oscurantismo de sus regulaciones, lleva a los asuntos tributarios, en la mayoría de los casos, a cronificarse. Paradigma de ello es la Sentencia número 179/2023, de 21 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de Cast...
| Autor: | |
|---|---|
| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2025 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Autónoma de Madrid |
| Repositorio: | Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uam.es:10486/726060 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/10486/726060 https://dx.doi.org/10.48297/gz63sd42 |
| Access Level: | acceso embargado |
| Palabra clave: | Artículo 36 LJCA artículo 222 LEC ejecución resoluciones firmes silencio administrativo cosa juzgada consecuencias del retraso judicial seguridad jurídica buena administración causa petendi-petitum Derecho |
| Sumario: | El automatismo al que nos tiene acostumbrados la Administración Tributaria, y el oscurantismo de sus regulaciones, lleva a los asuntos tributarios, en la mayoría de los casos, a cronificarse. Paradigma de ello es la Sentencia número 179/2023, de 21 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, donde reconoce un vacío legal en el artículo 36 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con la ejecución de resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos favorables al contribuyente, cuando estás llegan tarde, tan tarde que ya ha concluido el proceso judicial (contencioso-administrativo) que juzgaba la resolución presunta. ¿Existe cosa juzgada?; ¿prevalece la resolución de un Tribunal Superior de Justicia sobre el acto presunto, o la posterior resolución del Tribunal Económico Administrativo competente sobre el acto expreso?; ¿puede la Administración utilizar el silencio administrativo a su propio interés?; ¿existe identidad de causa petendi y petitum, en una resolución desestimatoria frente al acto presunto, y una resolución expresa posterior favorable para el contribuyente? |
|---|