La cosa juzgada material en el proceso civil español. Función excluyente y límites objetivos

La cosa juzgada constituye impide que el pleito se prolongue de indefi nidamente y se produzcan resoluciones contradictorias, además de responder a exigencias de racionalidad, economía procesal y seguridad jurídica. Los artículos 207 y 222 de la L.E.Civ. regulan esta institución. En concreto la func...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Tinoco Pastrana, Ángel
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2006
País:España
Institución:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/49422
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11441/49422
https://idus.us.es/xmlui/handle/11441/49422
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Límites cosa juzgada material
Descripción
Sumario:La cosa juzgada constituye impide que el pleito se prolongue de indefi nidamente y se produzcan resoluciones contradictorias, además de responder a exigencias de racionalidad, economía procesal y seguridad jurídica. Los artículos 207 y 222 de la L.E.Civ. regulan esta institución. En concreto la función negativa o excluyente de la cosa juzgada material impide un nuevo proceso entre las mismas partes y con el mismo objeto (ne bis in idem), por lo que esta función se concreta con la propia defi nición de las partes y del objeto del proceso. Precisamente este trabajo se centra en el objeto, y los preceptos antes citados deben ponerse en relación con el artículo 400 L.E.Civ., para determinar sus límites. Este precepto supone la superación de las tradicionales teorías de la individualización y la sustanciación, y la adopción de la novedosa idea del “objeto virtual del proceso”, al consagrar la preclusión de las alegaciones fácticas y jurídicas que se pudieron efectuar en un proceso en concreto y no se alegaron. Esta consecuencia afecta a la propia tutela judicial efectiva, ya que los límites de la cosa juzgada material impiden volver a presentar una nueva demanda con el mismo petitum, pero alterando los hechos y fundamentos jurídicos si éstos se hubieran podido alegar antes. Ello entronca con el aforismo da mihi factum et dabo tibi ius y en defi nitiva con el principio iura novit curia, pero los supera. En el presente trabajo se va a destacar especialmente la jurisprudencia previa y posterior a la L.E.Civ. de 2000