La cosa juzgada y la ejecución de las resoluciones económico administrativas. ¿existe el principio de seguridad jurídica y buena administración?

El automatismo al que nos tiene acostumbrados la Administración Tributaria, y el oscurantismo de sus regulaciones, lleva a los asuntos tributarios, en la mayoría de los casos, a cronificarse. Paradigma de ello es la Sentencia número 179/2023, de 21 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de Cast...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Molina Lebrón, Ana María
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2025
País:España
Institución:Universidad Autónoma de Madrid
Repositorio:Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uam.es:10486/726060
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10486/726060
https://dx.doi.org/10.48297/gz63sd42
Access Level:acceso embargado
Palabra clave:Artículo 36 LJCA
artículo 222 LEC
ejecución resoluciones firmes
silencio administrativo
cosa juzgada
consecuencias del retraso judicial
seguridad jurídica
buena administración
causa petendi-petitum
Derecho
Descripción
Sumario:El automatismo al que nos tiene acostumbrados la Administración Tributaria, y el oscurantismo de sus regulaciones, lleva a los asuntos tributarios, en la mayoría de los casos, a cronificarse. Paradigma de ello es la Sentencia número 179/2023, de 21 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, donde reconoce un vacío legal en el artículo 36 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con la ejecución de resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos favorables al contribuyente, cuando estás llegan tarde, tan tarde que ya ha concluido el proceso judicial (contencioso-administrativo) que juzgaba la resolución presunta. ¿Existe cosa juzgada?; ¿prevalece la resolución de un Tribunal Superior de Justicia sobre el acto presunto, o la posterior resolución del Tribunal Económico Administrativo competente sobre el acto expreso?; ¿puede la Administración utilizar el silencio administrativo a su propio interés?; ¿existe identidad de causa petendi y petitum, en una resolución desestimatoria frente al acto presunto, y una resolución expresa posterior favorable para el contribuyente?