¿Intérprete o mediador?: las diferencias culturales frente a la aplicación del Código Penal

La llegada de inmigrantes a España ha provocado un aumento considerable de la población. Los servicios públicos comenzaron a necesitar la ayuda de profesionales de la lengua y de la lingüística para eliminar las barreras culturales y lingüísticas que surgían entre la comunicación de un extranjero co...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Moldovan, Adrián Nicolae
Tipo de recurso: tesis de maestría
Fecha de publicación:2020
País:España
Institución:Universidad de Alcalá (UAH)
Repositorio:e_Buah Biblioteca Digital Universidad de Alcalá
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ebuah.uah.es:10017/47493
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10017/47493
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Intérprete
Mediador
Estudio comparativo
Interpretación jurídica / judicial
Código penal
Interprète
Médiateur
Étude comparative
Interprétation juridique
Code pénal
Filología
Philology
Descripción
Sumario:La llegada de inmigrantes a España ha provocado un aumento considerable de la población. Los servicios públicos comenzaron a necesitar la ayuda de profesionales de la lengua y de la lingüística para eliminar las barreras culturales y lingüísticas que surgían entre la comunicación de un extranjero con un funcionario público. En este sentido, la presencia de intérpretes y mediadores ha ido creciendo los últimos años. El objetivo principal de esta investigación es analizar los delitos de los países africanos de mayor población en España (Marruecos, Senegal y Argelia) para descubrir cómo una práctica totalmente lícita en sus países, constituye un delito en España. Para dicho estudio, la presente investigación elaborará un análisis comparativo de Derecho penal, diferenciando los códigos penales de los países mencionados con el Código penal español. Además, ante estas situaciones delictivas, se decidirá qué papel deberá desempeñar el profesional de la comunicación, ¿un intérprete fiel a su código deontológico o un mediador? La hipótesis que se plantea es que algunos extranjeros que llegan a España prefieren mantener sus hábitos culturales y realizar las mismas prácticas que en su país, sin reflexionar que dichas acciones pueden considerarse delitos tipificados en nuestro código penal. Para confirmar dicha hipótesis, se hará hincapié en las siguientes secciones: 1) diferencias entre los códigos penales; 2) delitos relacionados con la cultura del reo y posterior explicación, por parte de un intérprete o mediador, del porqué de la ilegalidad de esa práctica, y 3) conducta profesional y código deontológico de los intérpretes y mediadores. Por último, los resultados de los hechos ilícitos de la presente investigación muestran que es imposible resolver estos conflictos sin “eliminar” la barrera comunicativa y algunos pilares del código deontológico, puesto que todos estos delitos están relacionados con la cultura del individuo. De este modo, la presencia de un intérprete-mediador es primordial; para que el conflicto cultural sea resuelto es necesario que el sujeto investigado o encausado comprenda que la cultura, la ley y las tradiciones de España son diferentes a las de su país, y eso solo puede conseguirse mediante la intervención de intérpretes y mediadores de los servicios públicos