El concepto de despido colectivo y las obligaciones de información y consulta: reflexiones a partir de la STJUE de 4 de septiembre de 2025. ¿Un nuevo tsunami en el sistema español de relaciones laborales?
[ES] Las dos cuestiones prejudiciales planteadas en el asunto C-249/24 brindan al Tribunal de Justicia la oportunidad de volver a aclarar el concepto de despido colectivo, así como de precisar el alcance, el contenido y la aplicación en el tiempo de las obligaciones del empresario en materia de info...
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| Tipo de recurso: | capítulo de libro |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2026 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de León |
| Repositorio: | BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León |
| OAI Identifier: | oai:dnet:buleria_____::07285d6ef0d89690e8ff9748fc2d2f67 |
| Acceso en línea: | https://www.aedtss.com/el-concepto-de-despido-colectivo-y-las-obligaciones-de-informacion-y-consulta-reflexiones-a-partir-de-la-stjue-de-4-de-septiembre-de-2025-un-nuevo-tsunami-en-el-sistema-espanol-de-relaciones-la/ https://hdl.handle.net/10612/28634 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Empresas Trabajo Contrato de trabajo Despido colectivo Extinción de contrato Lugar de trabajo Movilidad 5605.08 Derecho Privado 6109.04 Relaciones Trabajadores-Directivos |
| Sumario: | [ES] Las dos cuestiones prejudiciales planteadas en el asunto C-249/24 brindan al Tribunal de Justicia la oportunidad de volver a aclarar el concepto de despido colectivo, así como de precisar el alcance, el contenido y la aplicación en el tiempo de las obligaciones del empresario en materia de información y consulta. Pues bien, en el presente asunto, la Cour de cassation de Francia (Tribunal de Casación) planteó una primera cuestión prejudicial relativa a la interpretación del art. 1, aptdo. 1, párr. 2.º, de la D. 98/59/CE, partiendo de la premisa de que los despidos por causas económicas objeto del litigio principal constituyen extinciones contractuales asimilables a un despido. La sentencia analizada se suma a la ya extensa jurisprudencia que constituye un auténtico toque de atención a los Estados miembros acerca de la necesidad de aplicar de manera coherente el régimen jurídico de los despidos colectivos y, de este modo, comienza por recordar que el TJUE puede reformular las cuestiones planteadas con el fin de proporcionar al tribunal remitente una respuesta útil para dirimir el litigio del que conoce. Por lo tanto, mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, si las resoluciones del contrato de trabajo derivadas de la negativa de los trabajadores a aceptar un acuerdo colectivo de movilidad interna deben considerarse despidos (párr. 1.º) o extinciones asimilables (párr. 2.º). |
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