El concepto de despido colectivo y las obligaciones de información y consulta: reflexiones a partir de la STJUE de 4 de septiembre de 2025. ¿Un nuevo tsunami en el sistema español de relaciones laborales?

[ES] Las dos cuestiones prejudiciales planteadas en el asunto C-249/24 brindan al Tribunal de Justicia la oportunidad de volver a aclarar el concepto de despido colectivo, así como de precisar el alcance, el contenido y la aplicación en el tiempo de las obligaciones del empresario en materia de info...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Castro Franco, Ana María
Tipo de recurso: capítulo de libro
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2026
País:España
Institución:Universidad de León
Repositorio:BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León
OAI Identifier:oai:dnet:buleria_____::07285d6ef0d89690e8ff9748fc2d2f67
Acceso en línea:https://www.aedtss.com/el-concepto-de-despido-colectivo-y-las-obligaciones-de-informacion-y-consulta-reflexiones-a-partir-de-la-stjue-de-4-de-septiembre-de-2025-un-nuevo-tsunami-en-el-sistema-espanol-de-relaciones-la/
https://hdl.handle.net/10612/28634
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Empresas
Trabajo
Contrato de trabajo
Despido colectivo
Extinción de contrato
Lugar de trabajo
Movilidad
5605.08 Derecho Privado
6109.04 Relaciones Trabajadores-Directivos
Descripción
Sumario:[ES] Las dos cuestiones prejudiciales planteadas en el asunto C-249/24 brindan al Tribunal de Justicia la oportunidad de volver a aclarar el concepto de despido colectivo, así como de precisar el alcance, el contenido y la aplicación en el tiempo de las obligaciones del empresario en materia de información y consulta. Pues bien, en el presente asunto, la Cour de cassation de Francia (Tribunal de Casación) planteó una primera cuestión prejudicial relativa a la interpretación del art. 1, aptdo. 1, párr. 2.º, de la D. 98/59/CE, partiendo de la premisa de que los despidos por causas económicas objeto del litigio principal constituyen extinciones contractuales asimilables a un despido. La sentencia analizada se suma a la ya extensa jurisprudencia que constituye un auténtico toque de atención a los Estados miembros acerca de la necesidad de aplicar de manera coherente el régimen jurídico de los despidos colectivos y, de este modo, comienza por recordar que el TJUE puede reformular las cuestiones planteadas con el fin de proporcionar al tribunal remitente una respuesta útil para dirimir el litigio del que conoce. Por lo tanto, mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, si las resoluciones del contrato de trabajo derivadas de la negativa de los trabajadores a aceptar un acuerdo colectivo de movilidad interna deben considerarse despidos (párr. 1.º) o extinciones asimilables (párr. 2.º).