Criterios de selección subjetiva de los trabajadores afectados por un despido colectivo

[ES] La selección de los trabajadores afectados por el despido colectivo debe respetar las reglas de prioridad de permanencia. Actualmente, los representantes de los trabajadores conforman el único colectivo protegido por el privilegio legal de permanencia –expresamente contemplado para los despidos...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Castro Franco, Ana María
Tipo de recurso: capítulo de libro
Fecha de publicación:2021
País:España
Institución:Universidad de León
Repositorio:BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León
OAI Identifier:oai:buleria.unileon.es:10612/20904
Acceso en línea:https://libreriavirtual.trabajo.gob.es/libreriavirtual/detalle/WIYE0259BIS
https://hdl.handle.net/10612/20904
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Trabajo
Convenio colectivo
Despido colectivo
Negociación colectiva
Periodo de consultas
Colectivos vulnerables
5605.08 Derecho Privado
Descripción
Sumario:[ES] La selección de los trabajadores afectados por el despido colectivo debe respetar las reglas de prioridad de permanencia. Actualmente, los representantes de los trabajadores conforman el único colectivo protegido por el privilegio legal de permanencia –expresamente contemplado para los despidos colectivos– ex art. 51.5 ET. La decisión de selección de los trabajadores afectados por un despido colectivo es otra manifestación más del poder de dirección del empresario recogida en el art. 20 ET y, por consiguiente, se encuentra sujeta a límites. En el proceso de tramitación de un despido colectivo el art. 51.2 ET obliga al empresario a determinar los criterios tenidos en cuenta para la determinación de los trabajadores afectados por el despido.