Criterios de selección subjetiva de los trabajadores afectados por un despido colectivo
[ES] La selección de los trabajadores afectados por el despido colectivo debe respetar las reglas de prioridad de permanencia. Actualmente, los representantes de los trabajadores conforman el único colectivo protegido por el privilegio legal de permanencia –expresamente contemplado para los despidos...
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| Tipo de recurso: | capítulo de libro |
| Fecha de publicación: | 2021 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de León |
| Repositorio: | BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León |
| OAI Identifier: | oai:buleria.unileon.es:10612/20904 |
| Acceso en línea: | https://libreriavirtual.trabajo.gob.es/libreriavirtual/detalle/WIYE0259BIS https://hdl.handle.net/10612/20904 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Trabajo Convenio colectivo Despido colectivo Negociación colectiva Periodo de consultas Colectivos vulnerables 5605.08 Derecho Privado |
| Sumario: | [ES] La selección de los trabajadores afectados por el despido colectivo debe respetar las reglas de prioridad de permanencia. Actualmente, los representantes de los trabajadores conforman el único colectivo protegido por el privilegio legal de permanencia –expresamente contemplado para los despidos colectivos– ex art. 51.5 ET. La decisión de selección de los trabajadores afectados por un despido colectivo es otra manifestación más del poder de dirección del empresario recogida en el art. 20 ET y, por consiguiente, se encuentra sujeta a límites. En el proceso de tramitación de un despido colectivo el art. 51.2 ET obliga al empresario a determinar los criterios tenidos en cuenta para la determinación de los trabajadores afectados por el despido. |
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