Reflexiones sobre los despidos por causas empresariales

[ES] Desde que surgen os debates acerca de las exigencias de cambios en la normativa laboral a resultas de las alteraciones acaecidas en la estructura económica y de producción, los empresarios han venido clamando por la necesidad de introducir cambios significativos en el régimen legal del despido:...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Fernández Domínguez, Juan José
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2000
País:España
Institución:Universidad de León
Repositorio:BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León
OAI Identifier:oai:dnet:buleria_____::57cdc001e92287f83f6f0a5c45bac57b
Acceso en línea:https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/publicaciones/detalle/422578.html
https://hdl.handle.net/10612/28313
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Despido por causas empresariales
Despido colectivo
Causalidad
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
5605.08 Derecho Privado
6109.04 Relaciones Trabajadores-Directivos
Descripción
Sumario:[ES] Desde que surgen os debates acerca de las exigencias de cambios en la normativa laboral a resultas de las alteraciones acaecidas en la estructura económica y de producción, los empresarios han venido clamando por la necesidad de introducir cambios significativos en el régimen legal del despido: demandas de flexibilización del despido por causas económicas y empresariales que, en esencia, pretendían afectar a sus dos aspectos prácticos de mayor Importancia: el procedimiento de adopción de las medidas de reducción de empleo y el coste económico derivado. La variación legal quiso así poner en manos de los empresarios un instrumento extintivo ágil y moderadamente costoso, que evitara el uso desviado — tan abundante hasta entonces — del despido disciplinario improcedente para eludir las complicaciones de los expedientes de regulación de empleo; quiso al tiempo, y también, eludir las bajas anticipadas onerosas. Ahora bien, los resultados de la nueva regulación de la amortización de puestos de trabajo por la vía del despido objetivo no parecen corresponder a las intenciones del legislador, siendo general la opinión conforme a la cual "la aplicación judicial viene minimizando los efectos de la reforma en esta materia, efectos que —en la concepción del legislador— debían servir para amortizar puestos de trabajo sin las complicaciones excesivas de los despidos colectivos y sin los costes rigurosos del despido disciplinario improcedente”.