Sentencia 23 junio 2015. La preterición y la petición de herencia ¿constituyen pretensiones, finalmente, autónomas o disposición del legitimario?

La doble protección que recibe la legítima en el ordenamiento español, en su vertiente formal y material, parte de la obligación del causante de reconocer a los sucesores forzosos de su sucesión. Este reconocimiento, que puede ser realizado mediante disposiciones inter vivos o mortis causa y que no...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Atxutegi Gutiérrez, Jon
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2016
País:España
Institución:Universidad del País Vasco
Repositorio:Addi. Archivo Digital para la Docencia y la Investigación
OAI Identifier:oai:addi.ehu.eus:10810/76892
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10810/76892
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:preterición
petición de herencia
legítima formal
legítima material
prescripción
Descripción
Sumario:La doble protección que recibe la legítima en el ordenamiento español, en su vertiente formal y material, parte de la obligación del causante de reconocer a los sucesores forzosos de su sucesión. Este reconocimiento, que puede ser realizado mediante disposiciones inter vivos o mortis causa y que no demanda la institución de heres sino la atribución de cierta cantidad de bienes en calidad de legitimario, previene el vicio por preterición y completa la tutela formal de la legítima. Sin embargo, en aquellos supuestos en los que no existe dicho reconocimiento, los sucesores forzosos gozan de acciones que les garantizan su participación en la sucesión. La obtención de condición de legitimario, título para acceder a la sucessio, se garantiza por acción de preterición. Posteriormente, corresponde a los instituidos forzosamente reclamar sus cuotas legitimarias mediante la ejecución de diversas acciones sucesorias. Esta prelación que requiere obtener previamente la condición para después ejercitar los derechos correspondientes, se encuentra rodeada por la polémica. Se discute el carácter necesario de dicha secuencia o, por el contrario, ambas vertientes procesales de la legítima deben considerarse autónomas.