La desheredación de los legitimarios menores de edad (a propósito de la RDGSJFP de 15 de enero de 2024)

Al hilo de la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de enero de 2024, se analiza si cabe la desheredación de legitimarios menores de edad. Se defiende que es preciso un análisis específico de cada una de las diversas causas de desheredación. Como consecuencia de...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Vaquer Aloy, Antoni
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2024
País:España
Institución:Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya)
Repositorio:Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya
OAI Identifier:oai:recercat.cat:10459.1/468929
Acceso en línea:https://doi.org/10.53054/adc.v77i4.10689
https://hdl.handle.net/10459.1/468929
http://hdl.handle.net/10459.1/468929
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Legítima
Desheredación
Menores de edad
Descripción
Sumario:Al hilo de la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de enero de 2024, se analiza si cabe la desheredación de legitimarios menores de edad. Se defiende que es preciso un análisis específico de cada una de las diversas causas de desheredación. Como consecuencia de ello, se concluye que los menores de edad pueden incurrir en algunas de las causas si tienen la edad para ser imputables penalmente y suficiente capacidad de discernimiento para valorar su conducta y las consecuencias que resultan de ella. Específicamente en relación con el maltrato psicológico y la falta de relación familiar continuada y manifiesta como causa de desheredación, el hecho de que se requiera un lapso de tiempo en que quede acreditada dicha falta de relación familiar impide usualmente que la desheredación pueda estimarse justa.