La preterición en el supuesto de la premoriencia de los descendientes
A pesar de que la ley establece como sistema español el de las legítimas, lo que quiere decir que, salvo causa justificada, el testador no puede disponer con total libertad de sus bienes, sino que debe reservar una cuota del caudal hereditario para sus legitimarios o herederos forzosos, hay personas...
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Fecha de publicación: | 2024 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Valladolid |
| Repositorio: | UVaDOC. Repositorio Documental de la Universidad de Valladolid |
| OAI Identifier: | oai:uvadoc.uva.es:10324/68682 |
| Acceso en línea: | https://uvadoc.uva.es/handle/10324/68682 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Derecho sucesorio Herencia Derecho de representación Legítima Acción de preterición 5605.02 Derecho Civil |
| Sumario: | A pesar de que la ley establece como sistema español el de las legítimas, lo que quiere decir que, salvo causa justificada, el testador no puede disponer con total libertad de sus bienes, sino que debe reservar una cuota del caudal hereditario para sus legitimarios o herederos forzosos, hay personas que no respetan dichas disposiciones y deciden incumplirlas. Entonces, ¿qué ocurre cuando no se respetan las disposiciones legales y se obvia este deber respecto a alguno o algunos de sus herederos forzosos? ¿Tienen derecho a percibir esta cuota, aunque el testador no lo haya dispuesto así al otorgar testamento? Y, más allá, ¿quiénes son considerados herederos forzosos? En el supuesto que se nos plantea una nieta ha sido obviada en el testamento de su abuela tras la muerte del padre de esta primera. A lo largo de este trabajo analizaremos su situación, los derechos que la atienden y las acciones que puede ejercer para hacer valer los mismos, así como qué opciones tiene el instituido heredero. |
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