Computación de la previa convivencia more uxorio para la fijación de la pensión compensatoria del subsiguiente matrimonio disuelto por divorcio: ¿o de la «matrimonialización» retroactiva de las parejas de hecho, una vez casadas?: comentario a la STS de 16 diciembre 2015

Al considerar esta STS que en los supuestos de convivencia more uxorio seguida de matrimonio sin solución de continuidad, podrá tenerse en cuenta esa convivencia precedente para decidir sobre la pensión compensatoria prevista en el artículo 97 del Código Civil, consecuencia de la ruptura de la convi...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Cerdeira Bravo de Mansilla, Guillermo
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2016
País:España
Institución:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/78070
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/11441/78070
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Matrimonio
Parejas de hecho
Pensión compensatoria
Analogía
Marriage
Unmarried couples
Compensatory pension
Analogy
Descripción
Sumario:Al considerar esta STS que en los supuestos de convivencia more uxorio seguida de matrimonio sin solución de continuidad, podrá tenerse en cuenta esa convivencia precedente para decidir sobre la pensión compensatoria prevista en el artículo 97 del Código Civil, consecuencia de la ruptura de la convivencia matrimonial, concluye el autor de este comentario que en dicha STS se ha aplicado directamente —ni siquiera por analogía— el régimen del matrimonio a las parejas de hecho, «matrimonializándolas» así, una vez disuelto el subsiguiente matrimonio, al modo en que lo hacen otros ordenamientos, como el de Cuba.