Computación de la previa convivencia more uxorio para la fijación de la pensión compensatoria del subsiguiente matrimonio disuelto por divorcio: ¿o de la «matrimonialización» retroactiva de las parejas de hecho, una vez casadas?: comentario a la STS de 16 diciembre 2015
Al considerar esta STS que en los supuestos de convivencia more uxorio seguida de matrimonio sin solución de continuidad, podrá tenerse en cuenta esa convivencia precedente para decidir sobre la pensión compensatoria prevista en el artículo 97 del Código Civil, consecuencia de la ruptura de la convi...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2016 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Sevilla (US) |
| Repositorio: | idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla |
| OAI Identifier: | oai:idus.us.es:11441/78070 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/11441/78070 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Matrimonio Parejas de hecho Pensión compensatoria Analogía Marriage Unmarried couples Compensatory pension Analogy |
| Sumario: | Al considerar esta STS que en los supuestos de convivencia more uxorio seguida de matrimonio sin solución de continuidad, podrá tenerse en cuenta esa convivencia precedente para decidir sobre la pensión compensatoria prevista en el artículo 97 del Código Civil, consecuencia de la ruptura de la convivencia matrimonial, concluye el autor de este comentario que en dicha STS se ha aplicado directamente —ni siquiera por analogía— el régimen del matrimonio a las parejas de hecho, «matrimonializándolas» así, una vez disuelto el subsiguiente matrimonio, al modo en que lo hacen otros ordenamientos, como el de Cuba. |
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