El cómputo de la convivencia "more uxorio" en el cálculo de la pensión compensatoria tras la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2015

La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2015 contradice de plano lo establecido antes por el propio Tribunal en su Sentencia de 12 de septiembre de 2005, referente a la pensión compensatoria en las uniones de hecho, haciendo de nuevo difícil la distinción entre el matrimonio y la uni...

Full description

Bibliographic Details
Author: Florit Fernández, Carmen
Format: article
Publication Date:2017
Country:España
Institution:Universidad Villanueva (UV)
Repository:DIGI-UV. Repositorio Digital de la Universidad Villanueva
OAI Identifier:oai:digiuv.villanueva.edu:20.500.12766/21
Online Access:http://hdl.handle.net/20.500.12766/21
Access Level:Open access
Keyword:Derecho Civil
Pensión compensatoria
Uniones de hecho
Cómputo de pensiones
Matrimonio.
Fact relationship
Alimony
Compensation
Marriage
Description
Summary:La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2015 contradice de plano lo establecido antes por el propio Tribunal en su Sentencia de 12 de septiembre de 2005, referente a la pensión compensatoria en las uniones de hecho, haciendo de nuevo difícil la distinción entre el matrimonio y la unión more uxorio. En la sentencia que se analiza no se discute si el miembro de la unión estable no matrimonial tiene derecho o no a la pensión compensatoria sino si, al haber matrimonio y posterior ruptura matrimonial, puede computarse el tiempo de convivencia anterior al matrimonio. En el presente trabajo se analiza la doctrina del Tribunal Supremo, primero la contenida en la Sentencia de 2005, estudiando las particularidades de la pensión compensatoria en las uniones de hecho, pasando después a estudiar la sentencia de 2015, para tratar de clarificar la contradicción entre ambas y los problemas que a futuro se presentan con esta nueva doctrina.