El cómputo de la convivencia "more uxorio" en el cálculo de la pensión compensatoria tras la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2015
La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2015 contradice de plano lo establecido antes por el propio Tribunal en su Sentencia de 12 de septiembre de 2005, referente a la pensión compensatoria en las uniones de hecho, haciendo de nuevo difícil la distinción entre el matrimonio y la uni...
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| Format: | article |
| Publication Date: | 2017 |
| Country: | España |
| Institution: | Universidad Villanueva (UV) |
| Repository: | DIGI-UV. Repositorio Digital de la Universidad Villanueva |
| OAI Identifier: | oai:digiuv.villanueva.edu:20.500.12766/21 |
| Online Access: | http://hdl.handle.net/20.500.12766/21 |
| Access Level: | Open access |
| Keyword: | Derecho Civil Pensión compensatoria Uniones de hecho Cómputo de pensiones Matrimonio. Fact relationship Alimony Compensation Marriage |
| Summary: | La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2015 contradice de plano lo establecido antes por el propio Tribunal en su Sentencia de 12 de septiembre de 2005, referente a la pensión compensatoria en las uniones de hecho, haciendo de nuevo difícil la distinción entre el matrimonio y la unión more uxorio. En la sentencia que se analiza no se discute si el miembro de la unión estable no matrimonial tiene derecho o no a la pensión compensatoria sino si, al haber matrimonio y posterior ruptura matrimonial, puede computarse el tiempo de convivencia anterior al matrimonio. En el presente trabajo se analiza la doctrina del Tribunal Supremo, primero la contenida en la Sentencia de 2005, estudiando las particularidades de la pensión compensatoria en las uniones de hecho, pasando después a estudiar la sentencia de 2015, para tratar de clarificar la contradicción entre ambas y los problemas que a futuro se presentan con esta nueva doctrina. |
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