Pensión de viudedad, pensión compensatoria y principio de igualdad
La promulgación de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de MMSS -que modifica el art. 174.2º LGSS, exigiendo una pensión compensatoria previa al acceso a la pensión de viudedad- ha supuesto un cambio transcendental; pasándose de un modelo general de protección, aplicable a cualquier persona, a un dobl...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2011 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Castilla-La Mancha |
| Repositorio: | RUIdeRA. Repositorio Institucional de la UCLM |
| OAI Identifier: | oai:ruidera.uclm.es:10578/40610 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/10578/40610 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Pensión compensatoria Pensión de viudedad Principio de igualdad |
| Sumario: | La promulgación de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de MMSS -que modifica el art. 174.2º LGSS, exigiendo una pensión compensatoria previa al acceso a la pensión de viudedad- ha supuesto un cambio transcendental; pasándose de un modelo general de protección, aplicable a cualquier persona, a un doble sistema en función del estado civil del beneficiario. Aunque la finalidad del cambio normativo resulta encomiable - recuperación del carácter de renta de sustitución y aplicación exclusiva a situaciones en las que exista una dependencia económica del sobreviviente respecto del causante-, no resulta razonable el doble sistema diseñado, ya que la dependencia económica – verdadero criterio que debiera tenerse en cuenta en todos los supuestos- se convierte en un concepto multiforme, aplicable de forma distinta según la relación jurídica – matrimonial o no- existente entre el perceptor de la pensión de viudedad y el fallecido; lo que podría, incluso, suponer una vulneración del principio de igualdad del art. 14 CE |
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