Pensión de viudedad, pensión compensatoria y principio de igualdad

La promulgación de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de MMSS -que modifica el art. 174.2º LGSS, exigiendo una pensión compensatoria previa al acceso a la pensión de viudedad- ha supuesto un cambio transcendental; pasándose de un modelo general de protección, aplicable a cualquier persona, a un dobl...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Ureña Martínez, Magdalena
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2011
País:España
Institución:Universidad de Castilla-La Mancha
Repositorio:RUIdeRA. Repositorio Institucional de la UCLM
OAI Identifier:oai:ruidera.uclm.es:10578/40610
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10578/40610
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Pensión compensatoria
Pensión de viudedad
Principio de igualdad
Descripción
Sumario:La promulgación de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de MMSS -que modifica el art. 174.2º LGSS, exigiendo una pensión compensatoria previa al acceso a la pensión de viudedad- ha supuesto un cambio transcendental; pasándose de un modelo general de protección, aplicable a cualquier persona, a un doble sistema en función del estado civil del beneficiario. Aunque la finalidad del cambio normativo resulta encomiable - recuperación del carácter de renta de sustitución y aplicación exclusiva a situaciones en las que exista una dependencia económica del sobreviviente respecto del causante-, no resulta razonable el doble sistema diseñado, ya que la dependencia económica – verdadero criterio que debiera tenerse en cuenta en todos los supuestos- se convierte en un concepto multiforme, aplicable de forma distinta según la relación jurídica – matrimonial o no- existente entre el perceptor de la pensión de viudedad y el fallecido; lo que podría, incluso, suponer una vulneración del principio de igualdad del art. 14 CE