Política de uso de los medios digitales y participación de los representantes de los trabajadores
La presente sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2024 ha venido a incidir sobre una importante cuestión relativa a la intervención de los representantes de los trabajadores (RRTT) en la elaboración de la política corporativa y los efectos derivados de su incumplimiento. La normativa de...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2024 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Pública de Navarra |
| Repositorio: | Academica-e. Repositorio Institucional de la Universidad Pública de Navarra |
| OAI Identifier: | oai:academica-e.unavarra.es:2454/53939 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/2454/53939 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Representantes de los trabajadores Uso de los dispositivos digitales |
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Política de uso de los medios digitales y participación de los representantes de los trabajadoresGoñi Sein, José LuisRepresentantes de los trabajadoresUso de los dispositivos digitalesLa presente sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2024 ha venido a incidir sobre una importante cuestión relativa a la intervención de los representantes de los trabajadores (RRTT) en la elaboración de la política corporativa y los efectos derivados de su incumplimiento. La normativa de protección de datos (art. 87 LOPD) parte de que son los empleadores quienes deberán «establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente». Pero, al mismo tiempo, dispone que «en su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores». La norma deja en el aire la cuestión del tipo de intervención que se debe garantizar a los RRTT: no queda claro si tan solo se reconoce un derecho de información pasiva, o un derecho de información activa como el intercambio de opiniones o la consulta previa. Por otra parte, tampoco especifica si esa participación de los representantes de los trabajadores se refiere solo a la elaboración de las políticas de uso, o se extiende también a las modificaciones posteriores.Ediciones CincaDerechoZuzenbideaInstitute for Advanced Research in Business and Economics - INARBE2024info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionapplication/pdfhttps://hdl.handle.net/2454/53939reponame:Academica-e. Repositorio Institucional de la Universidad Pública de Navarrainstname:Universidad Pública de NavarraEspañolCon permiso de la editorialinfo:eu-repo/semantics/openAccessoai:academica-e.unavarra.es:2454/539392026-06-17T12:41:47Z |
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La presente sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2024 ha venido a incidir sobre una importante cuestión relativa a la intervención de los representantes de los trabajadores (RRTT) en la elaboración de la política corporativa y los efectos derivados de su incumplimiento. La normativa de protección de datos (art. 87 LOPD) parte de que son los empleadores quienes deberán «establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente». Pero, al mismo tiempo, dispone que «en su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores». La norma deja en el aire la cuestión del tipo de intervención que se debe garantizar a los RRTT: no queda claro si tan solo se reconoce un derecho de información pasiva, o un derecho de información activa como el intercambio de opiniones o la consulta previa. Por otra parte, tampoco especifica si esa participación de los representantes de los trabajadores se refiere solo a la elaboración de las políticas de uso, o se extiende también a las modificaciones posteriores. |
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