Protección de datos de carácter personal y derechos de información de los representantes de los trabajadores

El derecho de protección de datos se ha planteado como un derecho fundamental en sí mismo, derivado de la inicial previsión constitucional recogida en el art. 18.4 de la Constitución, y que, dada la extensión de su propio objeto (la protección frente a las injerencias de terceros en la recogida, uso...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Valverde Asencio, Antonio José
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2013
País:España
Institución:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/91056
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/11441/91056
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Protección de datos
Derechos de información
Representantes de los trabajadores
Data protection
Right to information
Representatives of the workers
Descripción
Sumario:El derecho de protección de datos se ha planteado como un derecho fundamental en sí mismo, derivado de la inicial previsión constitucional recogida en el art. 18.4 de la Constitución, y que, dada la extensión de su propio objeto (la protección frente a las injerencias de terceros en la recogida, uso, tratamiento y trasmisión de datos de carácter personal), se ha construido sobre la distinción del derecho original a la intimidad. Ello ha creado una serie de problemas de interpretación muy interesantes, sobre todo cuando se ha pretendido hacer valer tal derecho en el curso de la relación de trabajo y de sus preliminares. Particularmente lo ha sido el debate que ha surgido cuando se pone en relación la protección de datos de carácter personal, como derecho individual y personalísimo, con los derechos de información de los representantes de los trabajadores, que, bien por su vinculación al derecho de igualdad efectiva de los representados –en el que se fundamentan determinadas competencias atribuidas legal o convencionalmente a aquéllos-, bien por ser contenido del derecho de libertad sindical, gozan también de protección constitucional. En el presente trabajo se han tratado de poner de manifiesto las dificultades a la hora de cohonestar los derechos e intereses en juego, partiendo de las divergentes soluciones –jurisprudenciales, constitucionales y administrativas- y aportando ideas sobre lo que se entiende una necesaria concreción del tema a la hora de la búsqueda de soluciones adecuadas que tengan en consideración un tratamiento especial del tema que, hasta ahora, no ha recibido del legislador..