Los tributos ambientales y el principio de capacidad contributiva
Actualmente nadie se atreve a cuestionar la trascendencia internacional que reviste la protección ambiental, el significativo aporte que los gravámenes ambientales implican para la causa y la necesidad de estudiar estos tributos desde un punto de vista jurídico, lo que incluye lógicamente a sus prin...
| Autor: | |
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| Formato: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2014 |
| País: | Argentina |
| Recursos: | Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas |
| Repositorio: | CONICET Digital (CONICET) |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:ri.conicet.gov.ar:11336/34623 |
| Acesso em linha: | http://hdl.handle.net/11336/34623 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | Fiscalidad Ambiental Tributos y Beneficios Fiscales Ecológicos Principios Constitucionales Fiscales Principio de Capacidad Contributiva https://purl.org/becyt/ford/5.5 https://purl.org/becyt/ford/5 |
| Resumo: | Actualmente nadie se atreve a cuestionar la trascendencia internacional que reviste la protección ambiental, el significativo aporte que los gravámenes ambientales implican para la causa y la necesidad de estudiar estos tributos desde un punto de vista jurídico, lo que incluye lógicamente a sus principios rectores. En el presente trabajo nos avocaremos al principio fiscal de capacidad contributiva y los objetivos a seguir son, por un lado, dotar de contenido a dicho principio y, por el otro, determinar si resulta aplicable, y en qué medida, a los gravámenes ecológicos. Todo ello nos lleva, en última instancia, a considerar si es posible legislar un tributo ambiental cuyo hecho imponible grave conductas o bienes ecológicamente relevantes pero que no evidencien manifestación de riqueza alguna. Desde ya adelantamos que la respuesta a este interrogante es negativa. Si bien el trabajo se enmarca esencialmente en la normativa y jurisprudencia argentinas, sus conclusiones también son válidas para aquellos países que comparten la misma tradición y raíces tributarias, como son los casos de España e Italia. |
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