Los tributos ambientales y el principio de capacidad contributiva

Actualmente nadie se atreve a cuestionar la trascendencia internacional que reviste la protección ambiental, el significativo aporte que los gravámenes ambientales implican para la causa y la necesidad de estudiar estos tributos desde un punto de vista jurídico, lo que incluye lógicamente a sus prin...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Salassa Boix, Rodolfo Rubén
Formato: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2014
País:Argentina
Recursos:Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Repositorio:CONICET Digital (CONICET)
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ri.conicet.gov.ar:11336/34623
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/11336/34623
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Fiscalidad Ambiental
Tributos y Beneficios Fiscales Ecológicos
Principios Constitucionales Fiscales
Principio de Capacidad Contributiva
https://purl.org/becyt/ford/5.5
https://purl.org/becyt/ford/5
Descrição
Resumo:Actualmente nadie se atreve a cuestionar la trascendencia internacional que reviste la protección ambiental, el significativo aporte que los gravámenes ambientales implican para la causa y la necesidad de estudiar estos tributos desde un punto de vista jurídico, lo que incluye lógicamente a sus principios rectores. En el presente trabajo nos avocaremos al principio fiscal de capacidad contributiva y los objetivos a seguir son, por un lado, dotar de contenido a dicho principio y, por el otro, determinar si resulta aplicable, y en qué medida, a los gravámenes ecológicos. Todo ello nos lleva, en última instancia, a considerar si es posible legislar un tributo ambiental cuyo hecho imponible grave conductas o bienes ecológicamente relevantes pero que no evidencien manifestación de riqueza alguna. Desde ya adelantamos que la respuesta a este interrogante es negativa. Si bien el trabajo se enmarca esencialmente en la normativa y jurisprudencia argentinas, sus conclusiones también son válidas para aquellos países que comparten la misma tradición y raíces tributarias, como son los casos de España e Italia.