Los tributos ecológicos y el principio quien contamina paga
La preocupación por el deterioro ecológico ha instado a los Estados a programar e implementar las más variadas medidas para detener, o al menos reducir, el menoscabo ambiental. Dentro del amplio espectro de eventuales medidas los tributos ambientales últimamente vienen adquiriendo un gran protagonis...
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| Formato: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2014 |
| País: | Argentina |
| Recursos: | Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas |
| Repositorio: | CONICET Digital (CONICET) |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:ri.conicet.gov.ar:11336/33970 |
| Acesso em linha: | http://hdl.handle.net/11336/33970 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | EXTRAFISCALIDAD TRIBUTOS ECOLÓGICOS PRINCIPIO QUIEN CONTAMINA PAGA FISCALIDAD AMBIENTAL https://purl.org/becyt/ford/5.5 https://purl.org/becyt/ford/5 |
| Resumo: | La preocupación por el deterioro ecológico ha instado a los Estados a programar e implementar las más variadas medidas para detener, o al menos reducir, el menoscabo ambiental. Dentro del amplio espectro de eventuales medidas los tributos ambientales últimamente vienen adquiriendo un gran protagonismo erigiéndose en una temática sumamente transversal, ya que su regulación involucra diversos campos científicos, tanto jurídicos como no jurídicos. En lo que respecta al ámbito estrictamente jurídico, si bien se trata de auténticos gravámenes también presentan importantes notas e influencia de otras áreas jurídicas, entre las cuales se destaca el Derecho ambiental y sus principios. Teniendo en cuenta ello, el trabajo se focaliza en el principio quien contamina paga e intenta, por un lado, dotarlo de contenido y, por el otro, determinar si resulta aplicable, y en qué medida, a los tributos ambientales. Las conclusiones revelan que el principio quien contamina paga no sólo tiene influencia sobre los tributos ecológicos, desde su dimensión preventiva (sub-dimensión disuasoria), sino que resulta incluso determinante para su configuración. Tal es la ligazón con este principio que si un tributo ecológico deja de lado dicho principio sencillamente pierde su carácter ambiental y, por lo tanto, su esencia como tal. |
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