El "impuesto al fuego" de la Provincia de Córdoba: ¿Tributo ambiental o recaudatorio?
Desde hace ya un tiempo que el vulgarmente llamado “impuesto al fuego”, legislado por la Provincia de Córdoba en el año 2004, viene suscitando diversas polémicas jurídicas, las cuales se ven alimentadas durante la temporada de incendios que normalmente azota a nuestra provincia en épocas invernales....
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2014 |
| País: | Argentina |
| Institución: | Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas |
| Repositorio: | CONICET Digital (CONICET) |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:ri.conicet.gov.ar:11336/34116 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/11336/34116 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Fiscalidad ambiental Impuesto al fuego Medio ambiente Políticas públicas ecológicas Tributos ambientales https://purl.org/becyt/ford/5.5 https://purl.org/becyt/ford/5 |
| Sumario: | Desde hace ya un tiempo que el vulgarmente llamado “impuesto al fuego”, legislado por la Provincia de Córdoba en el año 2004, viene suscitando diversas polémicas jurídicas, las cuales se ven alimentadas durante la temporada de incendios que normalmente azota a nuestra provincia en épocas invernales. Este año, en el que se cumple una década de su implantación, seguramente no será la excepción y la discusión se verá nuevamente avivada desde los diferentes sectores afec- tados. Sin ánimo de pretender abarcar el amplio espectro de cuestiones jurídicas que versan sobre esta controvertida carga fiscal, el objetivo del trabajo estriba en determinar si este impuesto provincial encaja dentro de la categoría de tributos ambientales, como una sub-especie de tri- buto extra-fiscal, o forma parte de los clásicos tributos recaudatorios. Dilucidar este interrogante no será una tarea sencilla pero sí fructífera ya que, entre otras ventajas, ayudará a organizar algunas cuestiones conceptuales dentro del ámbito fiscal; permitirá comprender la finali- dad que prevalece en el tributo bajo análisis y, en consecuencia, hacia dónde debe orientarse su aplicación y aportará ciertos elementos útiles a la hora de legislar futuros gravámenes ecológicos |
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