La nueva regulación del contrato fijo discontinuo. Una visión general

La presente contribución tiene por objeto determinar el papel que desempeña en el sistema de contratación laboral español el contrato fijo discontinuo tras la reforma efectuada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabil...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Carrizosa, Esther
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2022
País:España
Institución:Universidad Pablo de Olavide (UPO)
Repositorio:RIO. Repositorio Institucional Olavide
Idioma:español
OAI Identifier:oai:rio.upo.es:10433/19647
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10433/19647
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Contrato fijo discontinuo
Contratos temporales
Precariedad laboral
Uso abusivo de la contratación temporal
Estabilidad en el empleo
Trabajo decente
Descripción
Sumario:La presente contribución tiene por objeto determinar el papel que desempeña en el sistema de contratación laboral español el contrato fijo discontinuo tras la reforma efectuada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Para ello realizamos un análisis de las nuevas reglas que rigen esa modalidad contractual, comparándolas con la regulación anterior, y contrastándolas con las modificaciones operadas en el resto de modalidades contractuales (art 15 ET). El análisis pone de manifiesto la centralidad del contrato fijo discontinuo en el sistema de contratación laboral del ordenamiento jurídico español, proyectada en dos dimensiones distintas. Una primera, más inmediata y notoria, que lo erige como figura fundamental para encauzar y revertir el uso excesivo y fraudulento de la contratación temporal; una segunda, más lejana e imperceptible, que dibuja el trabajo fijo discontinuo como una forma de trabajo arraigada en nuestro sistema productivo. Ambas consideraciones nos obligan a reformular las reglas del trabajo y de la contratación fija discontinua en aras de garantizar que la flexibilidad que ofrece a las organizaciones empresariales sea compatible con la protección de los derechos de las personas trabajadoras.