Artículo 28 Ley Hipotecaria, sus vicisitudes históricas y sentido actual

El vigente art. 28 de la Ley Hipotecaria es la evolución histórica del que fue art. 23, pues a salvo la primera Ley Hipotecaria de 1861, en que no se reguló en el texto legal, aunque sí se trató en las discusiones parlamentarias, en todas las reformas posteriores de 1869, 1877, 1909 y 1944, se fue r...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Serrano de Nicolás, Ángel
Tipo de documento: artigo
Estado:Versão publicada
Data de publicação:2021
País:España
Recursos:Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya)
Repositório:Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya
OAI Identifier:oai:recercat.cat:10230/55195
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/10230/55195
Access Level:Acceso aberto
Palavra-chave:Herederos forzosos
Cónyuge viudo
Suspensión de la fe pública registral
Art. 28 LH
Art. 34 LH
Heredero aparente inscrito
Heredero real
Descrição
Resumo:El vigente art. 28 de la Ley Hipotecaria es la evolución histórica del que fue art. 23, pues a salvo la primera Ley Hipotecaria de 1861, en que no se reguló en el texto legal, aunque sí se trató en las discusiones parlamentarias, en todas las reformas posteriores de 1869, 1877, 1909 y 1944, se fue reformando hasta alcanzar su actual contenido, en el que se pretende proteger al heredero real frente al heredero aparente pero que ha inscrito, suspendiendo la protección derivada de la fe pública registral a los que del heredero aparente adquieren e inscriben, ahora por el plazo de dos años desde la muerte, históricamente de cinco desde la inscripción, si bien dicha suspensión queda excepcionada cuando los que transmiten son herederos forzosos o el cónyuge, al margen de que hayan adquirido por sucesión testada, intestada, mejora o legado.