La derogación de la suspensión de efectos de la fe pública registral. a propósito del artículo 28 lh.
La reciente eliminación del artículo 28 LH por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, pone fin a la suspensión de efectos de la fe pública registral durante el plazo d...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2022 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Francisco de Vitoria |
| Repositorio: | DDFV. Repositorio Institucional de la Universidad Francisco de Vitoria |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:ddfv.ufv.es:10641/5477 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/10641/5477 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Propiedad Registro Fe pública registral Suspensión Herederos |
| Sumario: | La reciente eliminación del artículo 28 LH por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, pone fin a la suspensión de efectos de la fe pública registral durante el plazo de dos años, cuando se adquiría un inmueble de un heredero o legatario del anterior titular registral. Analizamos en este artículo el fundamento de dicha suspensión de la fe pública, los requisitos para su aplicación, alcance y eficacia, y concluiremos acerca de la retroactividad de tal eliminación a las transmisiones ya efectuadas. En definitiva, se trata de responder a la pregunta de si tiene sentido hoy en día que se suspenda el principal efecto del Registro de la Propiedad que dota de seguridad al tráfico jurídico. |
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