Artículo 28 Ley Hipotecaria, sus vicisitudes históricas y sentido actual
El vigente art. 28 de la Ley Hipotecaria es la evolución histórica del que fue art. 23, pues a salvo la primera Ley Hipotecaria de 1861, en que no se reguló en el texto legal, aunque sí se trató en las discusiones parlamentarias, en todas las reformas posteriores de 1869, 1877, 1909 y 1944, se fue r...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2021 |
| País: | España |
| Institución: | Universitat Pompeu Fabra |
| Repositorio: | Repositorio Digital de la UPF |
| OAI Identifier: | oai:repositori.upf.edu:10230/55195 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10230/55195 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Herederos forzosos Cónyuge viudo Suspensión de la fe pública registral Art. 28 LH Art. 34 LH Heredero aparente inscrito Heredero real |
| Sumario: | El vigente art. 28 de la Ley Hipotecaria es la evolución histórica del que fue art. 23, pues a salvo la primera Ley Hipotecaria de 1861, en que no se reguló en el texto legal, aunque sí se trató en las discusiones parlamentarias, en todas las reformas posteriores de 1869, 1877, 1909 y 1944, se fue reformando hasta alcanzar su actual contenido, en el que se pretende proteger al heredero real frente al heredero aparente pero que ha inscrito, suspendiendo la protección derivada de la fe pública registral a los que del heredero aparente adquieren e inscriben, ahora por el plazo de dos años desde la muerte, históricamente de cinco desde la inscripción, si bien dicha suspensión queda excepcionada cuando los que transmiten son herederos forzosos o el cónyuge, al margen de que hayan adquirido por sucesión testada, intestada, mejora o legado. |
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