La aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el concepto de discapacidad. Comentario a las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2020 (rec. 2684/2017) y de 15 de septiembre de 2020 (rec. 3387/2017)

El artículo analiza dos sentencias recientes del TS en las que ha aplicado la interpretación del TJUE sobre el concepto de discapacidad de la Directiva 2000/78/CE. Ambas sentencias resuelven recursos para la unificación de doctrina sobre supuestos de hecho similares y en los que se utiliza la senten...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Fernández Martínez, Silvia|||0000-0002-9093-4100
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2020
País:España
Institución:Universidad de Alcalá (UAH)
Repositorio:e_Buah Biblioteca Digital Universidad de Alcalá
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ebuah.uah.es:10017/45749
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10017/45749
https://dx.doi.org/10.25267/REJUCRIM.2020.i2.09
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Discapacidad
Directiva 2000/78/CE
TJUE
Daouidi
Incapacidad temporal
Despido
Disability
Council Directive 2000/78/CE
CJEU
Temporarily unable to work
Dismissal
Derecho
Law
Descripción
Sumario:El artículo analiza dos sentencias recientes del TS en las que ha aplicado la interpretación del TJUE sobre el concepto de discapacidad de la Directiva 2000/78/CE. Ambas sentencias resuelven recursos para la unificación de doctrina sobre supuestos de hecho similares y en los que se utiliza la sentencia del TJUE sobre el caso Daouidi como sentencia de contraste. En ambas resoluciones, el TS concluyó que, en los casos concretos que examinó, no se daban los elementos necesarios para considerar que los trabajadores despedidos después o durante una situación de IT cumpliesen con los requisitos exigidos por el TJUE, para entender que eran personas con discapacidad. En consecuencia, concluyó que las sentencias recurridas habían aplicado correctamente la doctrina del TJUE y que, por lo tanto, los despidos de esos trabajadores debían de calificarse como improcedentes y no como nulos.