El artículo 4,2 de la Directiva 2000/78 sobre la prohibición de discriminación y la autonomía de las iglesia y organizaciones ideológicas ante el TJUE: La STJUE (Gran Sala) de 11 de septiembre de 2018, asunto IR contra JQ

El objeto de este trabajo versa sobre el comentario de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (Gran Sala) de 11 de septiembre de 2018 y la interpretación por parte del TJUE de la Directiva 2000/78, y en concreto el apartado 2 del artículo 4, referido a la excepción contenida para las organiz...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Moreno Botella, Gloria
Tipo de recurso: capítulo de libro
Fecha de publicación:2023
País:España
Institución:Universidad Autónoma de Madrid
Repositorio:Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uam.es:10486/710507
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10486/710507
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Discriminación
Religión
Despido
Organizaciones éticas o ideológicas
Autonomía de las iglesias
Directiva 2000/78
TJUE
Derecho
Descripción
Sumario:El objeto de este trabajo versa sobre el comentario de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (Gran Sala) de 11 de septiembre de 2018 y la interpretación por parte del TJUE de la Directiva 2000/78, y en concreto el apartado 2 del artículo 4, referido a la excepción contenida para las organizaciones religiosas o filosóficas portadoras de una determinada ética o cosmovisión. Se examina cómo se aplica el justo equilibrio o principio de proporcionalidad, cuando existe una colisión entre el derecho de autodeterminación de las Iglesias garantizado en los artículos 9 y 11 del CEDH, y otros derechos garantizados también en el Convenio como la libertad de creencias de los individuos en ese mismo artículo 9 del Convenio en relación con el principio de igualdad y no discriminación recogido en el artículo 14, así como el derecho a la vida privada y familiar del artículo 8 del CEDH, en el ámbito de las relaciones laborales. En este sentido, el Tribunal Federal de Trabajo de Alemania plantea la cuestión de prejudicialidad ante el TJUE con el fin de dilucidar la extensión y los límites del derecho de las Iglesias a su autonomía en las relaciones de trabajo en un país en el que las organizaciones religiosas están muy presentes en la sociedad, que emplean a un gran número de personas y presentan una dimensión pública importante. Manifestación de la importancia de las iglesias y confesiones en el ámbito de la Unión Europea, es la promulgación del artículo 17 TFUE, referida al respeto por parte de la UE al estatuto de las Iglesias. Igualmente importante es la excepción contenida en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2000/78, consecuencia directa de aquél precepto