Nuevas tendencias del diálogo social en Europa

Ante la ausencia de un concepto jurídico del diálogo social en el ámbito europeo, la Comunicación de la Comisión de 12 de agosto de 2004 , sobre “Colaboración para el cambio en una Europa ampliada: Potenciar la contribución del diálogo social europeo”–calificada por el Tribunal de Primera Instancia...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Ferreiro Regueiro, Consuelo
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2007
País:España
Institución:Universidad de Santiago de Compostela (USC)
Repositorio:Minerva. Repositorio Institucional de la Universidad de Santiago de Compostela
Idioma:español
OAI Identifier:oai:minerva.usc.gal:10347/42996
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10347/42996
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Díalogo social
Acuerdos marco
Acuerdos libres
Acuerdos reforzados
Participación
Tratado de Maastricht
Tratado de Ámsterdam
56 Ciencias jurídicas y derecho
Descripción
Sumario:Ante la ausencia de un concepto jurídico del diálogo social en el ámbito europeo, la Comunicación de la Comisión de 12 de agosto de 2004 , sobre “Colaboración para el cambio en una Europa ampliada: Potenciar la contribución del diálogo social europeo”–calificada por el Tribunal de Primera Instancia en sentencia de 17 junio 1998, de “acto atípico”- , pretendió arrojar alguna luz. El artículo la desgrana y califica como tal las siguientes manifestaciones: 1ª) Los documentos extraídos del procedimiento de diálogo previo a la adopción de una “decisión” (reglamento o directiva) de acuerdo con el art. 138 del Tratado de la CE, que son utilizados por los interlocutores sociales para invitar a los Estados miembros a homogeneizar su legislación, fijar las reglas del diálogo social interprofesional o sectorial, y para efectuar recomendaciones a los sindicatos u organizaciones sindicales nacionales que son sus afiliados con idéntico contenido. 2ª) Las opiniones conjuntas, las declaraciones y los instrumentos de intercambio de información , cuyos destinatarios son bien las instituciones comunitarias, como respuesta de los interlocutores sociales a una consulta de naturaleza político-social (por ejemplo, en la elaboración de los libros blancos y verdes), o las autoridades públicas de los Estados miembros que se ven obligados o forzados a modificar su legislación en algún aspecto concreto. Y 3ª) la negociación colectiva en sentido estricto, con su acuerdos, si débiles, si reforzados, si autónomos o libres o, incluso, los negociados como libres al margen de la normativa comunitaria.