La función de la declaración de lesividad en el cauce revisor del art. 107 LPACAP

El art. 107 LPACAP contempla, para la revisión de actos administrativos favorables por vicios de anulabilidad, el denominado sistema de la lesividad, en el que la potestad revisora se residencia en la jurisdicción contencioso-administrativa. Pese a tratarse de una institución histórica de nuestro De...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Muriel Lorenzo, Félix
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2019
País:España
Institución:Universidad Autónoma de Madrid
Repositorio:Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uam.es:10486/693126
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10486/693126
https://dx.doi.org/10.15366/rjuam2019.39.009
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Revisión de actos administrativos
Declaración de lesividad para el interés público
Límites a las potestades revisoras
Ponderación entre intereses
Actos administrativos anulables favorables
Derecho
Descripción
Sumario:El art. 107 LPACAP contempla, para la revisión de actos administrativos favorables por vicios de anulabilidad, el denominado sistema de la lesividad, en el que la potestad revisora se residencia en la jurisdicción contencioso-administrativa. Pese a tratarse de una institución histórica de nuestro Derecho administrativo, hasta la fecha se ha prestado poca atención a la justificación de la exigencia misma de la declaración de lesividad en el contexto de tal sistema. Es decir, ¿por qué razón, en este sistema, a la Administración, para obtener de la jurisdicción contencioso-administrativa la revisión de sus propios actos, no le basta con impugnarlos, sino que, con anterioridad, debe declararlos lesivos para el interés público? A ello se dedica el presente estudio, concluyéndose que esa función de la declaración de lesividad está vinculada a la aplicación del art. 110 LPACAP («límites de la revisión») en el cauce revisor del art. 107 LPACAP