La lesividad en el régimen administrativo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

El escaso desarrollo de la Lesividad en el régimen administrativo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el Ecuador, pasa por el desconocimiento de los funcionarios de la administración pública respecto a esta figura jurídica y a la confusión que han generado las disposiciones legales del Có...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Guerra Sánchez, Mayra Alejandra
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2017
País:Ecuador
Institución:Universidad Andina Simón Bolivar
Repositorio:Repositorio Universidad Andina Simón Bolivar
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uasb.edu.ec:10644/6027
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10644/6027
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:RECURSO DE LESIVIDAD
DERECHO ADMINISTRATIVO
INTERÉS PÚBLICO
ACTOS ADMINISTRATIVOS
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
Descripción
Sumario:El escaso desarrollo de la Lesividad en el régimen administrativo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el Ecuador, pasa por el desconocimiento de los funcionarios de la administración pública respecto a esta figura jurídica y a la confusión que han generado las disposiciones legales del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización frente a lo establecido en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. La declaratoria de lesividad es el mecanismo idóneo para que la administración pública pueda demandar la nulidad, ante el Juez Contencioso Administrativo, de un acto administrativo que generó derechos al ciudadano pero que a la vez lesiona al interés público. El proteger y garantizar el interés público es la motivación para que las administraciones públicas revisen sus actos, y pretendan retirar del mundo jurídico aquellos actos que resultan lesivos, puesto que su existencia perjudica a los fines del estado y su objetivo de mantener el equilibrio en la sociedad. En el Ecuador tuvo su origen con la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa que reconoció, por primera vez, a la administración como legitimado activo dentro de una demanda, es decir, que sea la actora al impugnar la nulidad de un acto administrativo ante el Contencioso Administrativo y el demandado el ciudadano favorecido por aquel acto. El presente estudio centró su atención en el procedimiento administrativo de lesividad en los Gobiernos Autónomos Descentralizados, cuya base normativa es el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el cual denotaba un desarrollo procedimental limitado. Sin embargo, a partir de julio de 2017 se publicó el Código Orgánico Administrativo, el cual a pesar de entrar en vigencia en un año desde su publicación, incorpora en sus disposiciones un procedimiento administrativo ordinario que las administraciones deben cumplir con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de los ciudadanos al momento de darse la declaratoria de lesividad. La importancia de la lesividad radica en que es el instrumento idóneo del que dispone la administración para que la vez que pretende proteger al interés público de un acto lesivo, también precautela la seguridad jurídica del administrado y no permite que se violen sus garantías y derechos derivados del acto.