La función de la declaración de lesividad en el cauce revisor del art. 107 LPACAP
El art. 107 LPACAP contempla, para la revisión de actos administrativos favorables por vicios de anulabilidad, el denominado sistema de la lesividad, en el que la potestad revisora se residencia en la jurisdicción contencioso-administrativa. Pese a tratarse de una institución histórica de nuestro De...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2019 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Autónoma de Madrid |
| Repositorio: | Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uam.es:10486/693126 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10486/693126 https://dx.doi.org/10.15366/rjuam2019.39.009 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Revisión de actos administrativos Declaración de lesividad para el interés público Límites a las potestades revisoras Ponderación entre intereses Actos administrativos anulables favorables Derecho |
| Sumario: | El art. 107 LPACAP contempla, para la revisión de actos administrativos favorables por vicios de anulabilidad, el denominado sistema de la lesividad, en el que la potestad revisora se residencia en la jurisdicción contencioso-administrativa. Pese a tratarse de una institución histórica de nuestro Derecho administrativo, hasta la fecha se ha prestado poca atención a la justificación de la exigencia misma de la declaración de lesividad en el contexto de tal sistema. Es decir, ¿por qué razón, en este sistema, a la Administración, para obtener de la jurisdicción contencioso-administrativa la revisión de sus propios actos, no le basta con impugnarlos, sino que, con anterioridad, debe declararlos lesivos para el interés público? A ello se dedica el presente estudio, concluyéndose que esa función de la declaración de lesividad está vinculada a la aplicación del art. 110 LPACAP («límites de la revisión») en el cauce revisor del art. 107 LPACAP |
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