| Sumario: | El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en su versión consolidada publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (C 321 E/111, de 29/12/2006), establece en su artículo 149, apartado 2, que La acción de la Comunidad se encaminará a: ―desarrollar la dimensión europea de la enseñanza, especialmente a través del aprendizaje y de la la difusión de las lenguas de los Estados miembros. Y, en su artículo 151, apartado 1: La Comunidad contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común. Estos principios se repiten por doquier, sobre todo en lo relativo a la cultura, pero tropiezan con una realidad que se resiste a asumirlos, la de que se calcula que en la Europa actual, entre las admitidas como oficiales y las que se consideran “regionales” o “minoritarias”, se hablan por lo menos unas 120 lenguas de las familias más diversas.
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