El convenio especial con la seguridad social en los despidos colectivos que afecten a trabajadores/as con 55 o más años de edad: luces y sombras

[ES] En la institución del despido colectivo presentan notable incidencia dos factores intrínsecamente relacionados como son la edad y el trabajo. El primer elemento tiene una repercusión directa en la permanencia de la persona trabajadora en la empresa o grupo de empresas afectada por el despido co...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Castro Franco, Ana María
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2023
País:España
Institución:Universidad de León
Repositorio:BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León
OAI Identifier:oai:buleria.unileon.es:10612/20683
Acceso en línea:https://ojs.ehu.eus/index.php/Lan_Harremanak/article/view/24022
https://hdl.handle.net/10612/20683
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Trabajo
Despido colectivo
Seguridad Social
Convenio especial
Personas maduras
Collective redundancy
Social Security
Special agreement
Mature people.
5605.08 Derecho Privado
Descripción
Sumario:[ES] En la institución del despido colectivo presentan notable incidencia dos factores intrínsecamente relacionados como son la edad y el trabajo. El primer elemento tiene una repercusión directa en la permanencia de la persona trabajadora en la empresa o grupo de empresas afectada por el despido colectivo y en la problemática de la discriminación por razón de la edad, debiendo mostrar una especial atención a los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El convenio especial de Seguridad Social constituye un medio de aseguramiento del respeto de la prioridad de permanencia a favor de las personas maduras. Esta figura requiere de determinados cambios en su regulación actual, a efectos de ofrecer un tratamiento mucho más coordinado, eficiente y sistematizado.