Buenas prácticas de negociación colectiva sobre formación continua de las personas trabajadoras

[ES] Una brevísima muestra de convenios colectivos, tanto de carácter sectorial como de empresa o de grupo empresarial, permite rastrear las principales aportaciones que, a modo de buenas prácticas, la negociación colectiva más reciente ofrece en materia de formación continua. Los grupos de empresas...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Martínez Barroso, María de los Reyes
Formato: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2024
País:España
Recursos:Universidad de León
Repositorio:BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León
OAI Identifier:oai:buleria.unileon.es:10612/27238
Acesso em linha:https://hdl.handle.net/10612/27238
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Derecho
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Buenas prácticas
Negociación colectiva
Formación continua
Personas trabajadoras
Desarrollo profesional
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
5605.08 Derecho Privado
Descrição
Resumo:[ES] Una brevísima muestra de convenios colectivos, tanto de carácter sectorial como de empresa o de grupo empresarial, permite rastrear las principales aportaciones que, a modo de buenas prácticas, la negociación colectiva más reciente ofrece en materia de formación continua. Los grupos de empresas más potentes, en el sector de seguros, reconocen expresamente en la negociación colectiva que la formación, concebida como un derecho-deber de la plantilla, se configura como un elemento básico y fundamental para contribuir al desarrollo profesional de la misma y un factor decisivo para aumentar la competitividad de la empresa, al incrementar el nivel de cualificación y desempeño de la plantilla, alineándolo con los objetivos y la estrategia empresarial. A tal efecto, y a título ejemplificativo, la política formativa del grupo Mapfre, asumiendo los criterios establecidos con carácter general en el Convenio del sector de seguros, se compromete a destinar, anualmente, “al menos, el 1 por ciento del salario bruto anual del conjunto del personal a las acciones de formación y ayuda de estudios. En esta cuantía se englobarán, tanto los gastos relacionados directamente con la formación, como los necesarios para que ésta se pueda llevar a cabo. Se computarán a estos efectos los importes que la empresa se bonifique en las cotizaciones a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en la normativa estatal que regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales”.