Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Neira Alegria y otros

El presente caso fue sometido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte") por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") el 10 de octubre de 1990. Se originó en la denuncia No 10.078 contra el Perú. 2. Al presentar el cas...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Sin Autoridad|||/items/5ef2b52f-de1a-4ddf-9648-596a6dd222b4
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:1993
País:España
Institución:Universidad de Navarra
Repositorio:Dadun. Depósito Académico Digital de la Universidad de Navarra
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dadun.unav.edu:10171/64682
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10171/64682
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Tribunal interamericano de derechos humanos
Materias Investigacion::Derecho
Sentencias
Descripción
Sumario:El presente caso fue sometido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte") por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") el 10 de octubre de 1990. Se originó en la denuncia No 10.078 contra el Perú. 2. Al presentar el caso, la Comisión invocó los artículos 51 y 61 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o la "Convención Americana") y el artículo 50 de su Reglamento. La Comi- sión sometió este caso con el fin de que la Corte decida si hubo violación, por parte del Estado involucrado, de los artículos 1 (obligación de respetar los derechos), 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno), 4 (derecho a la vida), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención en perjuicio de los sefiores Víctor Neira Alegría, Edgar Zenteno Escobar y William Zenteno Escobar y solicitó que la Corte "decida sobre este caso conforme a las disposiciones de la Convención, que determine la responsabilidad por la violación sefialada y que otorgue una justa compensación a los familiares de la víctima". Designó como sus delegados a los doctores Osear Luján Fappiano, miembro; Edith Márquez Rodríguez, Secretaria ejecutiva; David J. Padilla, Secretario ejecutivo adjunto y a Osvaldo N. Kreimer, especialista de la Secretaría ejecutiva.