Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Neira Alegria y otros
El presente caso fue sometido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte") por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") el 10 de octubre de 1990. Se originó en la denuncia No 10.078 contra el Perú. 2. Al presentar el cas...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 1993 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Navarra |
| Repositorio: | Dadun. Depósito Académico Digital de la Universidad de Navarra |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:dadun.unav.edu:10171/64682 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/10171/64682 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Tribunal interamericano de derechos humanos Materias Investigacion::Derecho Sentencias |
| Sumario: | El presente caso fue sometido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte") por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") el 10 de octubre de 1990. Se originó en la denuncia No 10.078 contra el Perú. 2. Al presentar el caso, la Comisión invocó los artículos 51 y 61 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o la "Convención Americana") y el artículo 50 de su Reglamento. La Comi- sión sometió este caso con el fin de que la Corte decida si hubo violación, por parte del Estado involucrado, de los artículos 1 (obligación de respetar los derechos), 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno), 4 (derecho a la vida), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención en perjuicio de los sefiores Víctor Neira Alegría, Edgar Zenteno Escobar y William Zenteno Escobar y solicitó que la Corte "decida sobre este caso conforme a las disposiciones de la Convención, que determine la responsabilidad por la violación sefialada y que otorgue una justa compensación a los familiares de la víctima". Designó como sus delegados a los doctores Osear Luján Fappiano, miembro; Edith Márquez Rodríguez, Secretaria ejecutiva; David J. Padilla, Secretario ejecutivo adjunto y a Osvaldo N. Kreimer, especialista de la Secretaría ejecutiva. |
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