La dignidad humana en Tomás de Aquino

La noción de dignidad personal fue desarrollada ampliamente en la Baja Edad Media. El trabajo de los autores de la Edad Moderna consistió en hacer más operativa esa herencia. La dignidad vino de la mano de la noción de persona que es un ser de naturaleza racional caracterizado por su incomunicabilid...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Carpintero, F. (Francisco)|||/items/93d79ba4-c459-4f0a-8910-7ec498596926
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2016
País:España
Institución:Universidad de Navarra
Repositorio:Dadun. Depósito Académico Digital de la Universidad de Navarra
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dadun.unav.edu:10171/43865
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10171/43865
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:dignidad
persona
racionalidad
incomunicabilidad
sociabilidad
dignity
person
rationality
incommunicability
sociability
Descripción
Sumario:La noción de dignidad personal fue desarrollada ampliamente en la Baja Edad Media. El trabajo de los autores de la Edad Moderna consistió en hacer más operativa esa herencia. La dignidad vino de la mano de la noción de persona que es un ser de naturaleza racional caracterizado por su incomunicabilidad y su dignidad. Los nominalistas (Duns, Ockham, Gerson, Conrado o Biel) hicieron, a lo largo de los siglos XIV y XV, un uso algo abusivo de la persona en el derecho y en comparación con ellos, el de Aquino aparece como menos ‘personalista’. Sucede que Tomás de Aquino posee una formación jurisprudencial superior a los de estos otros autores y no considera procedente resolver un problema alegando la qualitas personalis cuando ese tema puede ser decidido con los instrumentos propios del derecho. Además (y ésta sería una aclaración valiosa) él no contempla a la persona –con su conciencia y consciencia- como un ser aislado, sino que describe ambas realidades como Cum alio scientia: el hombre se forma en su propio ser y existir cum aliis. En cualquier caso, la noción del ser humano con la igual dignidad inherente a todo ser racional, ya está plenamente presente en Aquino. Pero está presente en un modo que podríamos llamar ‘jurisprudencial’, al modo de los juristas más clásicos. Seguramente D. Álvaro d’Ors estaría muy de acuerdo con esta forma de presentar la personalidad en el derecho.