Ambigüedades normativas del concepto "dignidad de la persona" en la Constitución Española de 1978
En este trabajo se defiende que el concepto de dignidad humana actualmente proclamado en los textos internacionales reconocedores de derechos humanos y en gran parte de las constituciones aprobadas o modificadas a partir de la segunda mitad del siglo XX tiene su origen en la ideología política deriv...
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| Tipo de documento: | artigo |
| Data de publicação: | 2013 |
| País: | España |
| Recursos: | Universitat Autònoma de Barcelona |
| Repositório: | Dipòsit Digital de Documents de la UAB |
| Idioma: | espanhol |
| OAI Identifier: | oai:ddd.uab.cat:178120 |
| Acesso em linha: | https://ddd.uab.cat/record/178120 |
| Access Level: | Acceso aberto |
| Palavra-chave: | Espanya Drets humans Dignitat Dignidad de la persona Derechos humanos Derechos fundamentales Valores constitucionales Principios constitucionales Iusnaturalismo Interpretación constitucional Dignity Human rights Fundamental rights Constitutional values Constitutional principles Natural law Constitutional interpretation |
| Resumo: | En este trabajo se defiende que el concepto de dignidad humana actualmente proclamado en los textos internacionales reconocedores de derechos humanos y en gran parte de las constituciones aprobadas o modificadas a partir de la segunda mitad del siglo XX tiene su origen en la ideología política derivada de la Iglesia Católica fundamentalmente. Esta ideología que se artículo a partir de la Encíclica Rerum Novarum de 1891 postula que todos los derechos de la persona derivan de la ley natural-derecho natural en cuanto plasmación derivada de la acción creadora de Dios. Y ese sentido iusnaturalista es el que se ha incorporado a los textos jurídicos con muy pocas variantes. Pero sucede que esa posición es incompatible con la propia naturaleza jurídica de las Constituciones que tienen la necesidad de acotar el significado específico positivo de cada uno de sus preceptos mediante la formalización de su contenido; cosa que es imposible realizar con este concepto que, en términos de derecho constitucional, es derivación de los derechos fundamentales y no son éstos los creados por aquél. Estos puede verse de manera muy evidente en la Constitución Española tanto por el juego que ofrece su texto como por las interpretaciones efectuadas por el Tribunal Constitucional: ni en uno ni en otro puede encontrarse un concepto definido de en que consista el término. Por ello, deberá ser repensado haciéndole cumplir el papel que en realidad tiene y que no es otro que el de ser de principio y valor constitucional para la complementación de los derechos sociales materiales. |
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