Ambigüedades normativas del concepto "dignidad de la persona" en la Constitución Española de 1978

En este trabajo se defiende que el concepto de dignidad humana actualmente proclamado en los textos internacionales reconocedores de derechos humanos y en gran parte de las constituciones aprobadas o modificadas a partir de la segunda mitad del siglo XX tiene su origen en la ideología política deriv...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Aparicio, Miguel A.
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2013
País:España
Institución:Universitat Autònoma de Barcelona
Repositorio:Dipòsit Digital de Documents de la UAB
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ddd.uab.cat:178120
Acceso en línea:https://ddd.uab.cat/record/178120
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Espanya
Drets humans
Dignitat
Dignidad de la persona
Derechos humanos
Derechos fundamentales
Valores constitucionales
Principios constitucionales
Iusnaturalismo
Interpretación constitucional
Dignity
Human rights
Fundamental rights
Constitutional values
Constitutional principles
Natural law
Constitutional interpretation
Descripción
Sumario:En este trabajo se defiende que el concepto de dignidad humana actualmente proclamado en los textos internacionales reconocedores de derechos humanos y en gran parte de las constituciones aprobadas o modificadas a partir de la segunda mitad del siglo XX tiene su origen en la ideología política derivada de la Iglesia Católica fundamentalmente. Esta ideología que se artículo a partir de la Encíclica Rerum Novarum de 1891 postula que todos los derechos de la persona derivan de la ley natural-derecho natural en cuanto plasmación derivada de la acción creadora de Dios. Y ese sentido iusnaturalista es el que se ha incorporado a los textos jurídicos con muy pocas variantes. Pero sucede que esa posición es incompatible con la propia naturaleza jurídica de las Constituciones que tienen la necesidad de acotar el significado específico positivo de cada uno de sus preceptos mediante la formalización de su contenido; cosa que es imposible realizar con este concepto que, en términos de derecho constitucional, es derivación de los derechos fundamentales y no son éstos los creados por aquél. Estos puede verse de manera muy evidente en la Constitución Española tanto por el juego que ofrece su texto como por las interpretaciones efectuadas por el Tribunal Constitucional: ni en uno ni en otro puede encontrarse un concepto definido de en que consista el término. Por ello, deberá ser repensado haciéndole cumplir el papel que en realidad tiene y que no es otro que el de ser de principio y valor constitucional para la complementación de los derechos sociales materiales.