El registro de entidades religiosas

En la propia Ley Orgánica de Libertad Religiosa (en adelante LOLR) se prevé la creación del Registro de Entidades Religiosas (en adelante RER), concretamente en su artículo 5. Su antecedente inmediato lo encontramos en el Registro de Asociaciones confesionales y Ministros de culto no católicos en Es...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Leal-Adorna, Mar
Tipo de recurso: capítulo de libro
Fecha de publicación:2020
País:España
Institución:Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
Repositorio:RIUCV. Repositorio de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
Idioma:español
OAI Identifier:oai:riucv.ucv.es:20.500.12466/1212
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/20.500.12466/1212
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Libertad religiosa
Iglesia Católica
5101.10 Religión
Descripción
Sumario:En la propia Ley Orgánica de Libertad Religiosa (en adelante LOLR) se prevé la creación del Registro de Entidades Religiosas (en adelante RER), concretamente en su artículo 5. Su antecedente inmediato lo encontramos en el Registro de Asociaciones confesionales y Ministros de culto no católicos en España (Orden de 5 de abril de 1968, conteniendo normas complementarias para la ejecución de la Ley 44/ 1967, de 28 de junio, regulando el ejercicio del derecho civil a la libertad en materia religiosa) a través del cual, haciéndose constar diversos datos como la naturaleza religiosa de la asociación, el domicilio social, el patrimonio, etc., se otorgaba personalidad jurídica a dichas asociaciones. La creación del citado Registro se debió al reconocimiento que del derecho fundamental de libertad religiosa se hizo en la Ley 44/1967, de 28 de junio, en la que se regulaba, de manera unitaria y sistemática, el régimen jurídico de las confesiones religiosas en nuestro ordenamiento y que había sido inspirada por el cambio que la Declaración “Dignitatis Humanae” había provocado en el artículo 6 del Fuero de los Españoles.