El registro de entidades religiosas
En la propia Ley Orgánica de Libertad Religiosa (en adelante LOLR) se prevé la creación del Registro de Entidades Religiosas (en adelante RER), concretamente en su artículo 5. Su antecedente inmediato lo encontramos en el Registro de Asociaciones confesionales y Ministros de culto no católicos en Es...
| Autor: | |
|---|---|
| Tipo de recurso: | capítulo de libro |
| Fecha de publicación: | 2020 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir |
| Repositorio: | RIUCV. Repositorio de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:riucv.ucv.es:20.500.12466/1212 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/20.500.12466/1212 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Libertad religiosa Iglesia Católica 5101.10 Religión |
| Sumario: | En la propia Ley Orgánica de Libertad Religiosa (en adelante LOLR) se prevé la creación del Registro de Entidades Religiosas (en adelante RER), concretamente en su artículo 5. Su antecedente inmediato lo encontramos en el Registro de Asociaciones confesionales y Ministros de culto no católicos en España (Orden de 5 de abril de 1968, conteniendo normas complementarias para la ejecución de la Ley 44/ 1967, de 28 de junio, regulando el ejercicio del derecho civil a la libertad en materia religiosa) a través del cual, haciéndose constar diversos datos como la naturaleza religiosa de la asociación, el domicilio social, el patrimonio, etc., se otorgaba personalidad jurídica a dichas asociaciones. La creación del citado Registro se debió al reconocimiento que del derecho fundamental de libertad religiosa se hizo en la Ley 44/1967, de 28 de junio, en la que se regulaba, de manera unitaria y sistemática, el régimen jurídico de las confesiones religiosas en nuestro ordenamiento y que había sido inspirada por el cambio que la Declaración “Dignitatis Humanae” había provocado en el artículo 6 del Fuero de los Españoles. |
|---|